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Causa: "Braulio Antonio González Ramos s/ Desacato a la Orden Judicial Ley 4711/12 - N°3105-2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Oscar Aníbal Garcete Villar y Carlos Páez López, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 373 de fecha 26 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.I N° 430 de 01 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió NO HACER LUGAR al incidente de prescripción.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al señor Braulio Antonio González Ramos en fecha 26 de noviembre del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 09 de diciembre del 2024, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los recurrentes interpusieron el recurso en representación del Para conocer la Taleer dei documento, verifique aquí. procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la resolución por la cual se rechazó el pedido de prescripción, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Oscar Aníbal Garcete Villar y Carlos Páez López, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 373 de fecha 26 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose • que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- para conoce del vertique aqui,
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