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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2025 0 4 FEB. Delia Aquino 60 Registrador ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: tres ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "ENEIDE CAROLINA RODAS ACOSTA C/ ALCIDES DOMINGO GONZÁLEZ MONTANARO SI REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". ANO: 2020 - N° 2903. 91 la Ciudad de Asuncion, a los tres , días del mes de feb Capital de la Republicae inticine guay , del año dos mil veinticine estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA, CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "ENEIDE CAROLINA RODAS ACOSTA CI ALCIDES DOMINGO GONZÁLEZ MONTANARO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria de oficio?. A la cuestión planteada, el DOCTOR SANTANDER DANS dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, esta Sala, resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Eneide Carolina Rodas por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y, en consecuencia, anular el Acuerdo y Sentencia N°112 de fecha 07 de septiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y la remisión conforme al Art.560 del Código Procesal Civil.-. En base al estudio de los antecedentes del caso; tenemos que, el Art. 387 del C.P.C., dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque 1 hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". La norma mencionada faculta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a aclarar sus propias Resoluciones y analizado el Fallo en cuestión se advierte que en efecto; surge que efectivamente se ha producido un error material en la trascripción del apellido del accionante, enmarcándose este punto dentro del Art. 387 in fine, el cual puede ser subsanado. Correspondiendo entonces subsanar el error material del Acuerdo y Sentencia N° 1204, de fecha 30 de diciembre de 2024, donde dice: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: ENEIDE CAROLINA RODAS C/ ALCIDES DOMINGO GONZÁLEZ MONTANER S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "ENEIDE CAROLINA RODAS ACOSTA CI ALCIDES DOMINGO GONZÁLEZ MONTANARO SI REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE"; como así también, en donde dice: ". ...La accionante aduce ser propietaria del inmueble individualizado como Finca N°4639 del Distrito de Capiatá..." debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "...La accionante aduce ser propietaria del inmueble individualizado como Finca Nº4630 del Distrito de Capiatá...". Bajo las consideraciones expuestas corresponde aclarar el Acuerdo y Sentencia Número 1204, de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala en el sentido transcripto de la presente resolución. Es mi voto. A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y DIÉSEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA NÚMERO: 3 Asunción, 3 febrero de NO CLI VISTOS; Los méritos del Acuerdo que antecede, la de 2.02 S- -ESTADISTICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2025 SALA CONSTITUCIONAL 0 4 FEB, E8 RESUELVE: ACLARAR de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de a, diciembre de 2024, dictado por esta Sala, en donde dice: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: ENEIDE CAROLINA RODAS C/ ALCIDES DOMINGO GONZÁLEZ MONTANER S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "ENEIDE CAROLINA RODAS ACOSTA C/ ALCIDES DOMINGO GONZÁLEZ MONTANARO SI REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" en todas las partes mencionadas en la referida resolución; como así también, en donde dice: ...La accionante aduce ser propietaria del inmueble individualizado como Finca Nº4639 del Distrito de Capiatá... ." debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "...La accionante aduce ser propietaria del inmueble individualizado como Finca N°4630 del Distrito de Capiatá..." acuerdo a los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro •IICIA Al Julio o ardo iartinez 3
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