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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MENDEZ CONTRA MARTHA LORENA AGUILERA R. Y OTRAS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO". N° 1158. AÑO 2018. ESTADISTICA CIVIL 1022 0 4 FEB. Dia ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Tres días, de mes de Febrero , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MENDEZ CONTRA MARTHA LORENA AGUILERA R. Y OTRAS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Sra. Estela Mary Sandoval Cáceres, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 576 de fecha 01 de julio de 2024, dictado por esta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A su turno el Ministro Doctor CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, dijo: La recurrente Estela Mary Sandoval Cáceres, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 576 de fecha 01 de julio de 2024, dictado por la Sala Constitucional. La citada había resuelto cuanto sigue: "RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad planteada por la Sra. Estela Mary Sandoval Cáceres, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la perdidosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR.. La recurrente plantea el recurso citado por el hecho de haberse transcripto en la primera parte del Acuerdo y Sentencia recurrido, la frase"... se trajo al Acuerdo el expediente ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENERGY OPERACIONES Y LOGÍSTICA S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" debiendo ser expediente "ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MENDEZ C/ MARTHA LORENA AGUILERA R., ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES Y MERCEDES FÁTIMA RAMÍREZ ROMERO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO", que como se comprueba es el que se halla agregada a estos autos y ha sido objeto de estudio por ésta Sala. En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error ing. Jusimaferal; b)'aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia."... Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civil., el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. Finalmente, habiéndose constatado el error material involuntario mencionado, corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada debiendo consignarse la frase: " se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MÉNDEZ C/ MARTHA LORENA AGUILERA R., ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES Y MERCEDES FÁTIMA RAMÍREZ ROMERO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". Es mi voto. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1. Adhiero al voto del Ministro preopinante y agrego cuanto sigue: • 2. En el acápite del Acuerdo y Sentencia N° 576 de fecha 01 de julio de 2024, quedó asentado que se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENERGY OPERACIONES Y LOGÍSTICA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BASILICIO LÓPEZ QUINTANA C/ PETROBRAS PY OPERACIONES Y LOGISTICA S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 3. Lo señalado en la sentencia que revisamos, produjo incertidumbre en la accionante, Señora Estela Mary Sandoval Cáceres, quien, oportunamente interpuso el recursos a efectos de que la Sala aclare cuál fue el expediente que se trajo al análisis y si se estudiaron los fallos efectivamente impugnados. - 4. Ante esta circunstancia, se tiene verificado que hemos incurrido en un error material en la transcripción de la carátula del juicio que revisamos, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 387' del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar a la aclaratoria. Es mi voto. A su turno el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: que se adhiere al voto del Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Dies Junghanns Ministro CSJ. Si AVO E. Santander Dans Dr. Victor Ríos ajeda Ministro Ministro Ante mí: • julio @Pavón Martínez secretario '*Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mi smo juez o tribunal que la hubiere dictado. con el objeto de que: a) corrija cualquier error material..." 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MENDEZ CONTRA MARTHA LORENA AGUILERA R. Y OTRAS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO". N° 1158. AÑO 2018. SENTENCIA NÚMERO: 01 01 o2 Asunción, 03 de febrero de 202S .- 00 ESTADISTICA CIVIL ViSTo os menos del cuerdo que amen, la мий об 2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0 4 FEB. Sala Constitucional Delia Aquino RESUELVE: Registrador HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES, debiendo consignarse la frase: " se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ANITA ELIZABETH EYZAGUIRRE MÉNDEZ C/ MARTHA LORENA AGUILERA R., ESTELA MARY SANDOVAL CÁCERES Y MERCEDES FÁTIMA RAMÍREZ ROMERO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".-. ANOTAR, registrar y notificar. udavu E. Santander DansDr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro Ante mí: Pavón Martinez Secretario , SECRETARIA . JUDICIAL 1 0on SUPREMA
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