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EXPEDIENTE: A.A.Z.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° XX/XXX ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "A.A.Z.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° XX/XXX" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 05 de abril del XXX, dictado por el Tribunal de Apelación en Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 05 de abril de XXX resolvió confirmar la S.D N° XX de fecha 27 de octubre de XXX por la que se condenó a A.A.Z.R. a la pena privativa de libertad de 16 años.- El defensor público Abg. Carlos Arce Letelier interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: A.A.Z.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° XX/XXX En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado y su abogado defensor en fecha 05 de abril de 2024 y el recurso fue interpuesto en fecha 19 de abril del mismo año, es decir, al décimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Defensor Público Abg. Carlos Arce Letelier ejerce la defensa del acusado A.A.Z.R.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- El impugnante invocó como principales motivos de agravio lo previsto en el Art. 478, incisos 1° y 3° del C.P.P.- Respecto al primer motivo, si bien el recurrente cita el Art. 478, inc. 1° del CPP - inobservancia de garantías constitucionales - de la lectura del escrito recursivo, surge que su argumentación está vinculada al motivo de sentencia manifiestamente infundada, previsto en el Art. 478 inc. 3 del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: A.A.Z.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° XX/XXX C.P.P, por lo que considero pertinente analizar si el recurso se halla debidamente fundado conforme a este motivo.- Como único agravio el recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelaciones no otorgó respuesta jurisdiccional al agravio expuesto en su recurso de apelación especial referente al análisis del Art. 65 del C.P y que se limitó a mencionar que "la tarea de valoración de la prueba le corresponde al tribunal de mérito". Sobre el punto, refiere el casacionista que el Tribunal de Sentencia no basó en ningún medio de prueba su afirmación de que el motivo de la violencia fue "sustracción de droga", por lo que considera que la sentencia dictada en primera instancia es arbitraria y viola el deber de fundamentación al analizar el art. 65 inc. 2° num. 1 del C.P, sin embargo, al momento de fundamentar su agravio, no refiere si el Tribunal de Sentencia tomó ese presupuesto para aumentar su reproche por ese motivo. Por tanto, el agravio no puede ser considerado como correctamente fundado debiendo declararse su inadmisibilidad.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno la ministra MARÍA CAROLINA LLANES manifestó: El régimen recursivo vigente impone verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- En ese contexto, este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: A.A.Z.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° XX/XXX completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- En lo que hace a la forma, el Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. - Corresponde en consecuencia, a la luz de este marco normativo, determinar si la presentación del casacionista en estos autos, reúne lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3), el cual ha invocado.- Revisados los fundamentos expuestos por el casacionista, se advierte que los mismos no fueron expuestos de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva; es decir, si se considera que existe una falta de respuesta, en el escrito recursivo debía indicar cuál es el reclamo, como se produjo el error y la consecuencia jurídica que ocasionó. Al no haberse invocado y explicado de manera clara los vicios que el Tribunal de Alzada no atendió de manera fundada, imposibilita el estudio del fondo de la cuestión. Además, la competencia conferida a esta instancia por el Art. 456 del C.P.P comprende exclusivamente los puntos de la resolución que han sido impugnados, de manera que si los pretendidos defectos no se hallan consignados concretamente en el escrito recursivo o si los motivos legales no están sostenidos por circunstancias procesales puntuales argumentadas por el impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: A.A.Z.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° XX/XXX La naturaleza del recurso extraordinario de casación obliga al recurrente a que el escrito en el que materializa su interposición sea completo y autosuficiente; es decir, a que en él se encuentre toda la explicación y análisis sobre la cuestión puesta a consideración, es aquí donde no se puede extraer de la presentación una correlación lógica entre agravio, motivo y fundamentos, sino más bien, resulta ser una disconformidad respecto al fallo de primera instancia, limitándose a reiterar los agravios ya expuestos al momento de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación, razón por la cual, estos reclamos resultan inadmisibles. - En consecuencia, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, los mismos deben ser inadmisibles. Con relación a los demás elementos formales, no es necesario seguir con el análisis y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida por el Defensor Público abogado Carlos Arce Letelier en representación del señor A.A.Z.R., con sustento el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Dra. María Carolina Llanes, declarando INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento verifique aquí EXPEDIENTE: A.A.Z.R. RUIZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 2353/2021 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 05 de abril del XXX, dictado por el Tribunal de Apelación en Penal, Cuarta Sala de la Capital.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR DEL RAS FA NORESUS (MINISTRO/A) GER DEL SO Firmado digitalmente sor: MARIA CAROLIN LANES OCAMPO: (MINISTRO/A) BER DEL RA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 07 de febrero de 2025 con Nro. AyS: 8 D.
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