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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR I. R. D. T. POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ EN LA CAUSA MP C/ I. R. D. T. S/ SHP DE ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 257/2019".- -1 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR I. R. D. T. POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ EN LA CAUSA MP C/ I. R. D. T. S/ SHP DE ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 257/2019", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 227, de fecha 19 de julio del 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. I. R. D... - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1) Que, el Sr. I. R. D., solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 227, de fecha 19 de julio del 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo textualmente, que: "los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, fueron recusados por el Abogado Enrique Espínola González en la causa propia que tiene en estudio la sala penal (Casación y Revisión) y ahora se está integrando con otros Ministros.". Para conocer la validez del documento verifique aqui. -2 Además, cuestiona la declaración de inadmisibilidad de dos agravios procesales y la forma en que se resolvió el fondo de la cuestión sobre el agravio referente a la reposición del juicio con el mismo tribunal de sentencias. - 2) Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuestas las pretensiones del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado el 22 de julio del 2024 e interpuso la aclaratoria el 26 de julio del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (en causa propia bajo patrocinio de abogado) y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 3) En cuanto al primer reclamo del peticionante, referente a que dos de los Ministros se encontraban recusados al momento de dictarse el Acuerdo y Sentencia Nro. 227, de fecha 19 de julio del 2024, cabe mencionar que no se ha presentado recusación alguna en la presente causa y el pedido de excusación al que se refiere corresponde a otro expediente, la causa propia del abogado Enrique Espínola González, sobre Producción de Documentos No Auténticos, quien es abogado defensor del ahora procesado I. R. D. Por lo tanto, la resolución se ha dictado dentro de la competencia de los Ministros integrantes de la Sala Penal, no habiendo nada que aclarar al respecto. - 4) En cuanto a los demás planteamientos de la defensa, corresponde recordar que la Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR I. R. D. T. POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ EN LA CAUSA MP C/ I. R. D. T. S/ SHP DE ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 257/2019".- -3 5) Los demás planteamientos de la defensa, no se corresponden con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. Todas las cuestiones que planteó fueron explicadas suficientemente en la resolución. El fallo contiene los fundamentos de manera clara y en base a lo observado en el expediente judicial. Cualquier modificación que la defensa pretenda con una Aclaratoria, sería violatoria de la regla establecida en el Art. 126 precedentemente citado. - 6) Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO. - 7) A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo acompañar el voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. - 8) A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. - 9) Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 227, de fecha 19 de julio del 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el Sr. I. R. D. en estos autos caratulados: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO para cande lal vertique aqui, -4 POR I. R. D. T. POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ EN LA CAUSA MP C/ I. R. D. T. S/ SHP DE ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 257/2019", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. GA PEL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CAPEL A Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A Firmado digiramono por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de febrero de 2025 con Nro. AyS: 7 D
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