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SEPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ANTONIO SAGGIA C/ CONST. E INMOB. DEL PY. S.A. Y OTROS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 891 2024 Asunción, 21 de Octubre del 2.024.- S: La impugnación planteada por la Conjuez Antonia 22 López de, -gômez, integrante del Tribunal de Apelación en 10 ¿Primera Sala, contra la inhibición de la Conjuez Teresita Bazán Silvero, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 21 de Diciembre del 2.023, la Conjuez Sandra Teresita Bazán Silvero se separó de entender en este Juicio, alegando: "Notando la intervención en estos autos de los profesionales RAFAEL DUJAK Y SHEILA DUJAK, encontrándose inhibida esta Magistrada de conformidad a lo previsto en el Art. 21 del C.P.C. con relación al mencionado profesional en el marco del juicio laboral "LIDA RAQUEL RUIZ DIAZ SUAREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" en donde se hallan acabadamente determinadas las precitadas causales, SEPÁROME de entender en estos autos". La argumentación expuesta por la impugnante, a fs. 2, hace alusión a que la Magistrada inhibida no ha fundado las razones que justifiquen su separación para entender en este Juicio, en razón que solo se ha limitado a indicar que se encuentra en la causal de excusación prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil, con los Abogados Rafael Dujak y Sheila Dujak, en el marco de un Juicio, distinto al que viene a estudio. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (..) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del, Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelacióni". ... ///... ...111... Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, el Magistrado da a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. En primer lugar, se debe advertir que la impugnada no señaló motivo preciso para encontrarse comprendida en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. La excusación no fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, además, el hecho invocado como causal constituye una circunstancia procesal en el marco de la tramitación de un Juicio distinto al que viene a estudio, y no puede comprender un motivo grave de decoro y delicadeza, que no le permita continuar entendiendo en el caso. Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, contra la excusación de la Conjuez Sandra Teresita Bazán Silvero, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen y comunicar la decisión a las Conjueces subrogante y subrogada. POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU ELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de la Conjuez Sandra Teresita Bazán Silvero, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, y 3n consecuencia, confirmar la competencia de la Conjuez xcusada COMUNICAR a los Conjueges subregantero confirmada. REMITIR estos autos al aribunal ANOTAR, registrar y no fican- SECRETARIA -youon ar Filonio Garage Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro Alucito Marti. Ministro SUPRES Secretaria
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