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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. MAXIMILIAN AUSSERSTEINER, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAMPO NUEVO NEUFELD, EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ANTONIO LÓPEZ, SANDRA MARYSEL CANDIA Y OSMAR ARIEL BAEZA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACION MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT: RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, ABG. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ EN LOS AUTOS CARAT: OSCAR RAMÓN DAVALOS DIETRICH C/ ASOCIACION CIVIL, CAMPO NUEVO NEUFELD Y DERLIS MARTÍN ESCUDERO GÓMEZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD N° 257, AÑO 2023, FOLIO 37 VLTO". 00 11. 02/03 21 22/23 18 19 20 DER PO UDICI SECKETARIA SUPREMA DE JUSTICIE A.I. Nº 871 IST 21 -10- 2024 Asunción, 21 de octusre de 2024.- Sigue toper ens VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Maximilian Aussersteiner contra Garlos Antonio López, Sandra Marysel Candia Y Osmar Ariel Baeza, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, Y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra los Magistrados Carlos Antonio López, Sandra Marysel Candia y Osmar Ariel Baeza, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Alegó que la conducta adoptada por el Tribunalde dar trámite a la recusación sin causa contra la juez inferior desnudó una abierta parcialidad Y falta de ecuanimidad soslayando el principio de igualdad ante la ley. Por lo que solicitó se investiguen las líneas telefónicas del Diputado Avelino Dávalos, padre del demandante, y sus abogados junto con Los magistrados recusados a los efectos de demostrar una influencia de los fs. ...//... Eugenio Jiménez R: Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Cener Antinio Garage поли Abg. Maria Rota Monge: "a Santos Secretaria ...//... A fs. 3/4 obra el informe de rigor elevado por los recusados, a través del cual manifestaron que el recusante no alegó causales sobrevinientes. Además señalaron que los miembros interinos -hoy recusados- no realizaron ningún acto procesal ni se tomó decisión alguna sobre el fondo de la cuestión que pueda generar desconfianza o dudas al recusante. Por tales motivos, solicitaron el rechazo de la presente recusación con expresión de causa. Del escrito de recusación presentado se advierte en primer término que no se individualizó de forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria", simplemente se limitó a expresar su disconformidad con el actuar del Tribunal. Cabe recordar que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Respecto de la alegada duda sobre la imparcialidad de los recusados y la pérdida de confianza, hay que decir que ellas no constituyen legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben igualmente ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o en fin, el agrado • desagrado que le cause al sujeto completamente indiferente.- -...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. MAXIMILIAN AUSSERSTEINER, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAMPO NUEVO NEUFELD, EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ANTONIO LÓPEZ, SANDRA MARYSEL CANDIA Y OSMAR ARIEL BAEZA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT: RECUSACIÓN SIN EXPRESION DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, ABG. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ EN LOS AUTOS CARAT: OSCAR RAMÓN DÁVALOS DIETRICH C/ ASOCIACIÓN CIVIL, CAMPO NUEVO NEUFELD Y DERLIS MARTÍN ESCUDERO GÓMEZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD N° 257, AÑO 2023, FOLIO 37 VLTO".- 19 21 91 19L-2024 menester puntualizar, además, que mera discontenidad de la parte en relación con lo resuelto en Falten /disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente 'La recusación. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Maximilian Aussersteiner contra Carlos Antonio López, Sandra Marysel Candia y Osmar Ariel Baeza, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado del Foro Maximilian Aussersteiner formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Carlos Antonio López, Sandra Marysel Candia y Osmar Ariel Baeza, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, invocando el Artículo 20, del Código Procesal Civil.- Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor y ...//... ...//... negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, 1o que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Maximilian Aussersteiner contra SUDIa arlos Antonio Lóper, Sandra Marysal Candia y Osmar Ariel Baeza, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 10 SECRETARIACivil, Comercial y Laboral y Penal de 1a Circunscripción CORTE dicial Caazapá. REMITIR estos autos ANOTAR egistrar Tribunal de origen notificar. ante ne Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Godoy Cer Aminio /Garag Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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