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232/24 PO DER RENA (I 22/231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. TOMÁS CESPEDES TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR NIZ VALIENTE C/ LILIAN MABEL RUIZ DIAZ, SILVIA RUIZ DIAZ, NORMA BEATRIZ RUIZ DIAZ, TOMAS CESPEDES GONZALEZ Y/O CUALQUIER OTRO 01 02 03 04/ 05 OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". 196 92 A.I. Nº.. 872 Asunción, 21 de octusre de 2.024.- 21-10-VISTA: recusación "con expresión de causa" planteada Cespedes González, por Derecho propio y bajo de Abogada, contra el Pleno del Tribunal de Apelacion en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El recusante, en su escrito obrante a f. 2 planteó recusación con expresión de causa contra los miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la mencionada Circunscripción Judicial. Si bien no identificó expresamente ninguna causal contenida en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, invocó al efecto el Artículo 21 del referido Código de forma. Arguyó que ha perdido la confianza en los recusados en atención a lo resuelto en contra de los intereses de su parte, habiéndose de esa forma soslayado derechos de rango constitucional. Por tal motivo, consideró razón suficiente para apartar a los magistrados de la causa.- Cabe advertir que los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Luis Benítez Noguera se han excusado de entender en estos autos, por providencias de fechas 25 de marzo de 2.024 y 02 de abril de 2.024, obrantes a fs. 3 y 4, respectivamente. Por consiguiente, al haber dejado de formar parte del Tribunal en cuestión en este juicio, la referida recusación carece ya de objeto respecto de los mencionados magistrados y así debe ser declarada. Garane En cuanto al magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, elevó informe de rigor, obrante a fs. 5/6. Rechazó los argumentos vertidos por recusante, refirió que existen razones para procedencia recusación, y que tampoco fueron Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro uRuG Abg. María Rita Monges P-s Santas Secretaria ofrecidas pruebas idóneas que demuestren lo afirmado por el recusante. lo anteriormente expresado, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, el mismo se limitó a indicar que el recusado ha dictado un fallo que fue perjudicial a los intereses de su parte, y que ello trae elementos suficientes que le generan desconfianza en cuanto a los aspectos subjetivos que intervienen al momento de administrar justicia, por parte de los juzgadores. En cuanto al Artículo 21 del Código Procesal Civil, también invocado por el recusante, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por el recusante, es importante señalar que la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado artículo. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. TOMAS CESPEDES GONZALEZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR NIZ VALIENTE C/ LILIAN MABEL RUIZ DIAZ, SILVIA RUIZ DIAZ, NORMA BEATRIZ RUIZ DIAZ, TOMAS CESPEDES Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". 110-2024 presúmir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por Tomás Céspedes González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Sandro Ismael Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Tomás Céspedes González, por sus Derechos bajo patrocinio de Abogado, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Benítez Noguera y Sandro Ismael Vera Ortiz, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, invocando el Artícula 21 del Código Procesal Civil.- excusaron de Marzo Sandra Isabel Fariña Rolón y Luis Benítez Noguera, entender enfel Juicio, por Providencias 2.024 2 de! Abril de. 2.024. se del 25 ugenio Jiménez R linistro Alberto Martinez Simon Ministro Cesur Andinio Garage Abg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria Sandro Ismael Vera Ortiz, -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal -elevó informe en los términos obrantes fs. 3/4. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: ... Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones.- ES imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley.- Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por Tomás Céspedes González, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Luis Alberto Benítez Noguera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. TOMÁS CESPEDES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR NIZ VALIENTE C/ LILIAN MABEL RUIZ DIAZ, SILVIA RUIZ DIAZ, NORMA BEATRIZ RUIZ DIAZ, TOMAS CESPEDES GONZALEZ Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO".- ESTAN 21-10- 2024 NO HACER LUGAR a La recusación con expresión de causa planteada por Tomás Céspedes González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Sandro Ismael Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas. - REMITIR estos autos,al Tribunal de orige registrar notificar... CKOM Alberte Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro 4 Ministro Con And ni unay Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 10S POD GRAN SUPRESS
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