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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PRESENTADO POR LOS DRES. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, ENRIQUE MONGELOS AQUINO Y MIGUÉL ÁNGEL RODAS EN: SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. Y OTROS C/ JUAN ALBERTO QUINONEZ TIJERA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AINº 874 Toz , SECRETARIA ESTADISTICA CIV Asunción, ZL de Octubre del 2024.- Y VISTOS: Las recusaciones con causas planteadas por Alba Melisa Zelada Vira, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Miembros integrantes de la Cámara de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Luis María Benítez Riera. Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Jurisdiccional, se puede apreciar que la referida invocó como causal el inc. f) del art. 20 del Cód. Proc. Civ. Manifestó que su parte ha presentado una recusación sin expresión de causa en el expediente principal, por lo que no corresponde que los Miembros del Tribunal se pronuncien sobre ella, en razón de que ya han realizado una preopinion sobre el mismo asunto al resolver la recusación sin expresión de causa planteada por el otro accionado, tras dictar el A.I. N° 322 de fecha 12 de mayo de 2023, el que dispuso: "1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por la Abg. Alma Raquel Guerrero Godoy en representación del Señor JUAN ALBERTO QUIÑONEZ TIJERA, contra la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.... ala su parte, en virtud del informe obrante a fs. I de estos autos, los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, Dres. Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelos Aquino y Giuseppe Fossati negaron la existencia de la causal invocada, en razón de que la misma solo se configura cuando se emite opinión o dictamen fuera del proceso. Agregaron que la decisión de cuestiones oportunamente propuestas, con fundamentos legales y en la oportunidad procesal correspondiente no puede constituir preopinión, sino estricto cumplimiento al art. 15 del Cód. Proc. Civil. Además, mencionaron que no es prejuzgamiento la fundamentación de una cuestión incidental emitida en tiempo y forma, ni la fundamentación que juzga el litigio. Por último, afirmaron que la preopinión es notoriamente improcedente debido a que en el A.I. N° 322 de fecha 12 de mayo de 2023 resolvieron/una recusación fin expresión de causa presentada por la representación del Sr. Juan Alberto Quiñonez Tijer De lo expuesto por a parte recusante surge que el punto de discusión es la causal de preopinión, prevista en el artículo 20 inc. f) del Cód. Proc. Civ. Así pues, la recusante Luis Maria Benítez Hiera Ministro Alberto Martinez Simon neud Mihistro Abg. María Rita Monges Dos San Secretaria individualizó con claridad la resolución por la cual considera que habría existido prejuzgamiento por parte de los magistrados. En esta tesitura, cabe señalar que el prejuzgamiento o preopinión debe darse respecto de una causa concreta, referirse específicamente al caso concreto y debe producirse en cuanto al objeto que está pendiente de estudio ante el órgano juzgador. No hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de una cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional; tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores y no pueden ser consideradas como preopinión.- En este sentido, debemos señalar que, del A.I. N° 322 de fecha 12 de mayo de 2023, surge que los Magistrados del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, rechazaron la recusación sin expresión de causa presentada por la Abg. Alma Raquel Guerrero Godoy en representación del Sr. Juan Alberto Quiñonez contra la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, Luz Marlene Ruiz Diaz. Así pues, más adelante, en virtud del escrito de fecha 24 de noviembre de 2023, obrante en el Sistema de Gestión Jurisdiccional, la Sra. Alba Melisa Zelada solicitó intervención y recusó sin expresión de causa a la jueza individualizada precedentemente, por ello, la misma sostiene que, al pronunciarse el Tribunal sobre la recusación sin expresión de causa presentada por la profesional de referencia, existe pre opinión del órgano juzgador respecto de la recusación sin expresión de causa presentada por su parte.- Al respecto, debemos advertir que cada litigante goza de una oportunidad procesal para recusar sin expresión de causa, conforme a lo dispuesto por el art. 24 del Cód. Proc. Civil, en concordancia con el art. 27 del mismo cuerpo legal, por lo que el estudio que se realice sobre la procedencia -o no- de este derecho procesal resulta independiente para cada parte del litigio, por ende, no podría existir preopinión en los presentes autos. En consecuencia, surge que lo resuelto por el Tribunal de de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, en virtud del A.I. N° 322 de fecha 12 de mayo de 2023, no guarda relación alguna con la cuestión pendiente de estudio, por lo que la presente recusación con causa debe ser rechazada por su notoria improcedencia.- Atento a las consideraciones vertidas, la recusación incoada debe ser rechazada por su ostensible improcedencia. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón. Se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro Cesar Antonio Garay. Alba Melisa Zelada Vera, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra Miguel Angel Rodas, Enrique Mongelos Aquino y Giussepe Fossati López,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 02 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PRESENTADO POR LOS DRES. GIUSEPPE FOSSATI LOPEZ, ENRIQUE MONGELOS AQUINO Y MIGUEL ÁNGEL RODAS EN: SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. Y OTROS C/ JUAN ALBERTO QUIÑÓNEZ TIJERA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 22 | 23 02 6 8 14 202k 2' 10 Conjueces del Tribunal, de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, invocando el Articulo 20 del Código Procesal Civil. Ls (ST/SiTE Los recusados - con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal -elevaron informes en los términos obrantes a fs. 1/2. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: " ...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con causas planteadas por Alba Melisa Zelada Vera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Miembros integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelos Fiuseppe Fossati, por los fundamentos expuestos en el "considerando". DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.-. ANOTAR y notificar Pesar Anionif Garage Luis Marie pentez riera Alberto Martinez Simon Ministro SECRETARIA CORTE Ante mi Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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