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1069|23 JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA CORTE SUPREMA *JUSTICIA PLANTEADA POR EL ABG. ROBERTO INGLES CONTRA LA MAG. ANTONIA LOPEZ EN EL JUICIO: JUAN JOSÉ SALERNO C/ CARACOL S.A.C.I S/ PAGO DEL SEG. SOCIAL Y COBRO DE 13/231091 GS. PRECIALO A. I. Nº: 875 ES FADISTICA CIAL -10- 2024 Asunción, 21 de octusre del 2.024.- Roque Liger " VISTA? recusación con causa planteada por el Abog. Roberte Ingies, en representación de Juan José salerro, contra Antonia López, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, Y; SECKETARIA CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: El profesional recurrente planteó recusación con causa contra la Magistrada Antonia López, fundado en los arts. 15, 19, 20, 21 y 22 del C.P.C., de aplicación supletoria en virtud de 10 dispuesto por el art. 6 del C.P.T. Manifestó que la Magistrada recusada ha sido involucrada en un hecho de corrupción - tráfico de influencias- en la que tuvieron participación el Abogado Óscar Paciello y el Sr. Raúl Fernández Lippman, quien fue condenado por el mencionado hecho y otros más, circunstancia, que le genera ciertas dudas de la imparcialidad de la misma, ya que, la muestra muy susceptible a las influencias externas, por lo que solicitó su separación (£. 4). A efectos probatorios, adjuntó un pen drive con videos y además transcripciones de las conversaciones (fs. 1/3) De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del C.P.C., recusada elevó informe de rigor y manifestó que la recusación planteada deviene improcedente. Alegó que, no incurrió en hechos de corrupción, ya que, nunca mantuvo una conversación sobre ningún caso judicial en el que tuvo intervención como Magistrada con las personas mencionadas por el recusante. Por último, refirió que, el planteamiento resulta descabellado, ya que pretende el apartamiento de un Magistrado basado en hechos inexistentes У sin sustento probatorio alguno solicitó el rechazo de la recusación planteada. Establecido el anális de la cedencia e xtremos compete resente incidencia. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Crour Minic Garage Secretaria Al respecto, se tiene que el art. 29 del C.P.C dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia • Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" (las negritas son propias). En igual sentido el art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada.". En el caso de autos, se advierte que, el recusante no individualizó en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusaciones previstas en el art. 20 del C.P.C., ni supuestos fácticos que las fundamenten. Así también, en 10 atinente a las circunstancias fácticas y a las pruebas agregadas, se tiene que, aquellas refieren sobre personas que no se encuentran vinculadas de manera alguna al caso de marras, es decir, que no son parte en este juicio, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto por el art. 29 del C.P.C. En efecto, no se debe olvidar que, las circunstancias de hecho y las causales utilizadas para fundar una recusación deben versar necesariamente sobre el Magistrado o su cónyuge con las partes, sus representantes o letrados (ex. art. 20) Y su inobservancia se traduce en el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 29 del C.P.C. y en el inminente rechazo de la presentación. Por último, con respecto a la supuesta "pérdida de confianza en la imparcialidad" de la Magistrada recusada, debe indicarse una vez más, que dicha alegación también resulta genérica e imprecisa, dado que, como ya se ha referido, para que una recusación con expresión de causa sea atendible, esta necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el art. 20 del C.P.C. respecto de las partes, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidos como conducta parcialista de los Juzgadores. Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 29 del C.P.C, corresponde rechazar la recusación planteada por el Abg. Roberto Ingles contra la Magistrada Antonia López, por notoria
1 18 и JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ROBERTO CORTE SEPREMA FESTICIA INGLES CONTRA LA MAG. ANTONIA LOPEZ EN EL JUICIO: JUAN JOSÉ SALERNO C/ CARACOL S.A.C.I S/ PAGO DEL SEG. SOCIAL Y COBRO DE GS. 2' -10- 2024 Improcedencia, de conformidad con la previsto en el art. 30 CoP.C. y devolver estos autos al Tribunal de origen en Irtud de lo dispuesto por el art. 33 del mismo código ritual.- OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: Manifiesta que, se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Juan Roberto Inglés, recusó "con expresión de causa" a Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala (fs. 4).- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso 9), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Aquí el recusante invocó Artículos 15, 19, 20, 21 Y 22, del Código Procesal Civil, el Código Procesal del Trabajo y de Organización Judicial.- El Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al establecer: "si el recusado fuere "un" miembro del Iribunal de Apelación" podrá recusar sólo un integrante del Tribunal, siendo su aplicación restrictiva: "un" Magistrado.- Entonces, se advierte que al haber recusado a dos integrantes de misma Sala, inobservó la imperativa previsión del Artículo 31, Código de Forma ("un"), por lo que la recusación impetrada será rechazada.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con causa planteada por el Abg. Roberto Ingl ,S, en representación de Juan José Salerno, contra Antonia López, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, por las motivaciones expuestas. Devolver estos al Tribun 1 de origen notar, regis y notifica Alberto Mattinez Simon Mipistro Eugepio timénez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria •ECRETARIA CORTE
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