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372/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO EN: ANDREA JUDITH COLMÁN AMARILLA C/ GARANTÍA S.A. DE SEGUROS REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - A. I. Nº 890 Asunción, 21 de octusre del 2.024.- 2027 VISTOS: El pedido de regulación de honorarios 10- 22 profesionales obrante a fs. 1, las demás constancias del Juicio, F y; . 91 (Si CONSIDERANDO: El Abogado Ramón Sánchez Guerrero solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidas con el dictado del Acuerdo y Sentencia Número 98, de fecha 16 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 60, del 15 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. HACER LUGAR a la demanda por cumplimiento de Contrato promovida por Andrea Judith Colmán Amarilla contra "Alianza Garantía S.A. de Seguros y Reaseguros". CONDENAR a la accionada a pagar la suma de Gs. 19.500.000 (Guaraníes diecinueve millones quinientos mil), más intereses moratorios a ser calculados desde el 28 de Agosto del 2.017 (Es. 15) hasta el pago efectivo de la obligación al 2,6% a la demandada y en 38,4% a la actora. IMPONER Costas en Segunda y Tercera Instancias, a la demandada perdidosa. ANOTAR..." PODER SU DICH Rememorando Resoludiones dictadas en Instancias anteriores, se tiene el Acuerdo y Sentencia Número 60, del 15 de Junio del •020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y omercial, Quinta Sala, que resolvió "TENER POR DESISTIDO el SECRETARIA eso de neladady -REVOCAR, la S.D. N 512 de fecha 03 de setiembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo CIvil Comercial del Noveno Turno, de la Capital y, en su lugar, hacer lugar la, demanda de cumplimiento Ciner Tranio Garang Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro uRud Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria .../Il... de contrato se seguro promovida por la señora Andrea Judith Colman Amarilla contra la Aseguradora Alianza Garantía de Seguros y Reaseguros; IMPONER las costas, a la perdidosa; ANOTAR...". Por Sentencia Definitiva Nº 512, del 3 de Septiembre del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Noveno Turno, se resolvió: "HACER LUGAR con costas, a la demanda de cumplimiento de contrato promovida por la señora ANDREA JUDITH COLMAN AMARILLA contra la firma ASEGURADORA ALIANZA GARANTÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS por la suma de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (GS. 19.500.000) en concepto de Contrato de seguros, póliza Nº 15.0501.0035262.000; y en consecuencia CONDENAR a la accionada a pagar a la actora, dentro del plazo de diez (10) días de quedar ejecutoriada la presente resolución, la suma precedentemente citada, más los intereses, calculados sobre dicho monto; 2.- IMPONER las costas a la parte demandada: 3.- ANOTAR, registrar..." (fs. 182/91). Según constancias del expediente, se tienen que los honorarios profesionales solicitados corresponden a trabajos realizados en esta Instancia. El Abogado Ramón Sánchez Guerrero, realizó labores en doble carácter, como Patrocinante y Procurador de la Parte actora, Andrea Judith Colmán Amarilla, recurrió el Fallo dictado en la Instancia anterior y logró su revocación. Si bien la condena fue establecida en Gs. 19.500.000, también se fijaron intereses moratorios según se lee en el exordio de Fallo dictado en ésta Instancia. Asimismo, de las constancias visualizadas en el expediente, se tiene que por A. I. Nº 1.629, del 18 de Agosto del 2.022, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Noveno Turno, fijó la liquidación de capital, intereses moratorios, tasa judicial y notificaciones en la suma de Gs. 48.825.558. Por lo que, sin perder de vista que la condena incluye intereses moratorios, corresponde realizar cálculos aritméticos sobre el valor mencionado. Entonces, considerando la compleja labor realizada hasta su culminación, de conformidad a Artículos 21, incisos b), c) y d), 26, inciso al, 25 y 32 de la Ley de Aranceles, corresponde fijar el 22,5%, que da la suma de Gs. 10.985.750.
CORTE SUPREMA > DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO EN: ANDREA JUDITH COLMÁN AMARILLA C/ GARANTÍA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 10-2024 Stratándose de labores en Instancia recursiva, dejar en 358 de acuerdo al Artículo 33 de la Ley Nº 1.376/88, ya que la Resolución dictada en la Instancia anterior fue revocada, que da Gs. 3.845.012, al que debe adicionarse el porcentaje correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Ramón Sánchez Guerrero, en doble carácter, en representación de la Parte actora, por labores en esta Instancia, en la suma de Gs. 3.845.012, más la suma de Gs. 384.501 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la Excelentísima; ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales del Abogado Ramón Sánchez Guerrero, en doble carácter, en representación de la Parte actora, por labores en esta Instancia, en La suma Gs. 3.845.012, más la suma GS. 84/501 len concepto Impuesto al Valor зокої ANOTAR, registy y notificar. Riero kariner Simon Ministro Ante mí: mende AUDICIAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CURTE SUPRENS JUSTICIA
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