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21 LORIE SUPREMA DE JUSTICIA 100 C 021 103/04 ESTARSTICA CIVIL 21-10-2024 E mo anteada JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN: TECNOMYL S.A. C/ TERRA NOSTRA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- A. I. Nº. 870..... Asunción, 21 de octusre del 2.024.- La recusación "con expresión de causa" el Abogado Rolando Ortiz Ayala, en Israel Rodríguez, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, el recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, e invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "£", del Código Procesal Civil. Manifestó que los recusados ya emitieron su opinión sobre el criterio asumido respecto del rechazo de la recusación planteada por su parte en contra de la Jueza inferior. Adujo que con lo resuelto se ha perdido la confianza en los mismos, por verse afectada la imparcialidad que debe primar en el ejercicio de sus funciones, por lo que solicitó el apartamiento de los magistrados (fs. 8/9). Los magistrados Julio Alejandro Avalos Crovato, Wilfrido Oscar Godoy Martínez y Emilio Gómez Barrios, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevaron el informe de rigor (fs. 10). Rechazaron los argumentos vertidos por el recusante, por ser imprecisas en cuanto a la determinación de la supuesta oportunidad en que han preopinado. Negaron que se haya configurado la causal de preopinión Intocada, y solicitaron se rechage la Eiver Andunio Gurage Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "{", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación de los recusados fue el rechazo por parte del Tribunal de una recusación planteada en contra de una jueza de grado inferior. sin embargo, si bien no fue individualizada la resolución en cuestión, se constata a fs. 6/7 el A.I. N° 155 de fecha 30 de abril de 2.024, así como el A.I. N° 236 de fecha 26 de junio de 2.024 -visualizado en el Portal de Consulta de Casos Judiciales-, por los cuales el Tribunal de Alzada resolvió rechazar recusaciones con causa planteadas por Nelson Rizzotto, Miguel Kuchisnki y José Israel Rodríguez contra la Jueza de Primera Instancia Sara Silva Figueredo; ahora bien, es importante aclarar que lo allí resuelto se basó en el estudio de los parámetros legales exigidos para la procedencia de las causales objeto de estudio en dichas oportunidades, y fueron invocadas, de forma genérica, las normas para resolver las cuestiones propuestas ante el Tribunal en esos momentos procesales. No se debatió sobre la cuestión de fondo, o la naturaleza del derecho pretendido por las partes. En síntesis, no se dejó entrever la opinión en cuanto a la decisión final del pleito -ejecución
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN: TECNOMYL S.A. C/ TERRA NOSTRA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- 19 20/ EST! 21 1-10- 2024 inhipotecaria- y por ello, es claro que la recusación debe "Debemos decir, además, que mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo o providencia (disímil a sus pretensiones), la misma tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Finalmente, respecto de la duda sobre la imparcialidad de los recusados y pérdida de confianza, hay que decir que ellas no constituyen causal legitima de recusación acorde con lo previsto en la Ley procesal, por lo que deben igualmente ser desestimadas. consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rolando Ortiz Ayala, en representación de Nelson Rizzotto, Miguel Kuchinsky y José Israel Rodríguez, contra Julio Alejandro Avalos Crovato, Wilfrido Oscar Godoy Martínez y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Tener eritro Groas El Profesional del Foro Abogado Rolando Ortiz Ayala, formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Julio Alejandro Avalos Crovato, Wilfrid Oscar Godoy Martínez y Emilio Gómez Barrios, Conjueces del Tribunal de Apelació en 10 Civi Comercial, Segunda Sala, SU PREN Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ministro MRUOL Abg. María Rita Monges Dos ^ Secretaria Circunscripción Judicial Alto Paraná, invocando el Artículo 20 inciso f) del Código Procesal Civil. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f) del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, 10 que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. ES imperativa sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem.-. Por tanto, la Excelentísima;
23 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1921 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN: TECNOMYL S.A. C/ TERRA NOSTRA S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- TITT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ES 21 -10- 2024 DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Rolando Ortiz Ayala, en srepresentación de Nelsón Rizzotto, Miguel Kuchinsky y José Israel Rodríguez, contra Julio Alejandro Avalos Crovato, Wilfrido Oscar Godoy Martínez y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resoluci n. DEVOLVER estos autos al Iribunal de origen. - En sonente Guay Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon heimistro URUAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER 100
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