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PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANT. POR EL SR. CARSTEN RICKEL EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APELACIÓN EN LO C., C., LAB. Y PENAL DE CAAZAPA, MAGIST. GUIDO MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA EN: CARSTEN RICKEL C/ ALEXANDER STREEB Y PIA ANGELICA STREEB S/ MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO".- A.I. Nº 893 ESTARISTICA CIVI Asunción, 24 de octubre del 2.024.- -10-2024 VISTOS Las recusaciones "sin expresiones de causas" meente por garsten Rickel, por sus Derechos propios y bajo la Abogada Estela Morínigo Brítez, contra Guido Melgarejo y Margarita María Miranda Brítez, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias, y; CONSIDER ANDO: Carsten Rickel, por sus Derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada Estela Morínigo Brítez, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Brítez, en los términos del escrito obrante a (fs. 1/12). Los Conjueces recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron rechazos de las recusaciones incoadas.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respecto de los Magistrados de la máxima Instancia, de la República, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la Ley Nº 609/95, en su Artículo 3º, inciso 111... ...111... g) En el caso, Carsten Rickel, por sus Derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada Estela Morinigo Brítez, recusó a dos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá. La citada disposición legal prevé que el actor o demandado podrá recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación". Aquí se inobservó y vulneró limitación del Artículo 24, del Código Procesal Civil. En consideración a lo brevemente fundado y las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra los Conjueces Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Brítez, serán rechazadas por contra legem, remitiendo estos autos al Tribunal de origen, observando Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísimai CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas for Carsten Rickel, por sus Derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada Estela Morínigo Brítez, contra Guido Ramón Melgarejo Margarita María Miranda Brítez, Conjueces del del Tribunal Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Circunscripc ón Judicial Caazapá, por las motivaciones xpuestas Giet DEVOLVER estos axtos lal Tribunal origen. registrar y notifiear Tugerfio timénez Riberto Moreinez Simon Mikistro Ministro bonos. Cesar Ant fic KAPiCTAK Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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