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624/231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: R.H.P. DEL PERITO PABLO SACCO EN LOS AUTOS: GRACIELA FARÍAS DE ROJAS C/ LISANDRO ROJAS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 894 A.I. Nº ....... ESTADISTICA CIVIL -10- 2024 Asunción, 24 de Octubre del 2.024.- El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Andresa Elizabeth Paiva Montania, contra el Auto 8 27E A Pero M 358, suE deona 21 de Julio del 2-025, adotado dos e= Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias, y;- 10 PODER CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Andresa Elizabeth Paiva Montania, contra el Auto Interlocutorio Nº 172, con fecha 12 de Abril del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio Nº 172, de fecha 12 de Abril del 2.023, se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad. REVOCAR la resolución recurrida y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al pedido de declaración de caducidad de instancia, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado. RECHAZAR, con costas a la incidentista, el incidente de litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho, conforme a 10 expuesto en el exordio de la presente resolución. ANÓTESE..." EeArtículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la. Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas ex lOs procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posteripr, no se da este fecurso! Procederá también - contra las resoluciones originarias del Tribunal Apelación que causen gravamen (reparable o decidan indidente". Alberto Martínez Simón Ministro SECRETARIA JUSTICIA .///... Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... En cuanto a los apartados primero, segundo y tercero de la resolución recurrida -A.I. Nº 172, con fecha 12 de Abril del 2.023-, fueron dictados en revisión de un Auto Interlocutorio de Primera Instancia, por lo que el "Principio de doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada. Cabe mencionar además, que haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no existe la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. Por su parte, el apartado cuarto, resulta ser una decisión originaria del Tribunal de Apelación, pues resolvió una cuestión suscitada ante esa Instancia al rechazar un Incidente de litigante de mala fe y ejercicio abusivo de derecho, cuya consecuencia podría causar gravamen irreparable al recurrente, por lo que, deviene recurrible ante ésta Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de queja interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo del Código Procesal Civil, y en consecuencia, conceder en relación y sin efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el apartado cuarto del Auto Interlocutorio Nº 172, de fecha 12 de Abril 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Tercera Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Andresa Elizabeth Paiva Montania, contra el Auto Interlocutorio Nº 358, con fecha 21 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos explicitados. .../ll...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: R.H.P. DEL PERITO PABLO SACCO EN LOS AUTOS: GRACIELA FARÍAS DE ROJAS C/ LISANDRO ROJAS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. (22/231 03 25 -10- en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al ESos Recursos de Apelación y Nulidad de la Abogada Andresa Paiva Montania, contra el apartado cuarto del Auto iLe te astorio d 172, de feaha 12 de Rosal del 2.923, siotado por al Tribunal de Apelación en l0 Civil y Sala. AUTOS. OFICIAR al Tribunal de prigen a fin de que sel sirva remitix Las compulsas del ex iente principal Sala. NOTAR, regi strar y notificar. Alberto Martinez Simón Ministro Einer Antonio Garage Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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