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+21163123 CORTE SUPREMA INJUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EN: GABRIELA URRUSTARAZU DUARTE C/ VÍCTOR RAÚL ALMIRON ACHAR S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". ESTADISTICA C'', A.I. N= 845 Asunción, 24 de atisre del 2.024. - 'El pedido formulado a fs. 37 por el Abogado Rodrigo Va. JUDICIA * SECRETARIA SEPTERA CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante f. 38, se advierte que María Gabriela Urrustarazu y Víctor Raúl Almirón Achar, fueron notificados de la Providencia de traslado de fecha 14 de Agosto del 2.024, conforme Cédula de Notificación del 21 de Agosto del 2.024, obrante a fs. 36. En el expediente judicial no existe constancia de que los citados se hayan presentado a contestar el traslado corrídoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar María Gabriela Urrustarazu y Víctor Raúl Almirón Achar, para contestar traslado corridoles y llamar Autos para Resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Maxía Gabriela Urrustarazu y Víctor Raúl Almirón Achar, para contestar el traslado corpidoles AUTOS para Resolve ANOTXI registra y notificar Cour Antonio Parage Alberta Martinez Simon Ministro Eugenio Timénez IR. Ministro Aho. Masía Rita Monges Dos Santos 310243
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