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53/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GRUPO SINTEX S.A. C/ WILDA BENITEZ S/ REINVIDICACIÓN DE INMUEBLE" A.I. Nº. 913. Asunción, 29 de octebre Estos autos; y - CONSIDERANDO: del 2.024.- Te 213 -constancias del Juicio y del informe de la secretaria Judicial de 1. 231, se advierte que Wilda Benítez, fue Notificada de la Providencia de fecha 19 de Julio del 2.024, conforme a la Cédula de notificación del 1 de Agosto del 2.024, que obra a f. 230. En el expediente no existe constancia que la citada se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Wilda Benítez, para contestar el traslado corrídole y llamar Autos para Resolver. Por tanto, la Excelentísima; DAR POR DECAÍDO Benítez, para contestar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: a1 Derecho que ha dejado el traslado corrídole. de usar Wilda Mimistro UDICIA Abg. María Rita Moages Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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