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92/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, PRIMERA SALA, EN "R.H.P. DE LA ABG. ESTELA NOGUERA EN: AGUSTÍN GENES BÁEZ C/ AUTOSHOP S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". 00 123100/ ESTADI 104 03 3 4185 105(02) ICA CHIL 911- A.I. Nº ... T002 Asunción, 24 de octubre del 2.024.- •Opez Fr tente Y VISTOS: La impugnación formulada por el Magistrado •Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 1520 traboral, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera sala, ambos de la Capital, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Ceser Entustie Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: Por dencia de Ficha 5 de Peros de 200e, la Munistad Geraldine Cases Monges se separó de entender en el Juicio, por hallarse comprendida en la causal establecida en el art. 20, inciso j), del C.P.C. con los Abogados Juan José Patricio Bernis Allegretti, Elisa Ma. Bernis Allegretti, Jorge Luis Bernis y Graciela Bernis. Al respecto, manifestó que uno de los integrantes del Estudio Jurídico, el Abg. Juan José Bernis, realizó críticas a los fallos referentes a la excepción de prescripción sobre los aportes jubilatorios dictados en los autos: "BERNARDINA ASCONA C/ MAMUT S.A." y en "PEDRO DAMIÁN TORRES C/ MAMUT S.A.", utilizando adjetivos calificativos que en realidad atacan a su persona como magistrada, dando a entender que ni siquiera ha ejercido la U profesión esbozando preguntas de tinte claramente sugestivas, generando en su fuero interno un resentimiento que le impide fallar con objetividad, al ser atacada en su honorabilidad SECRETARIA (fs. 01). El Magistrado Mario Maidana Griffith impugnó dicha excusación conforme lo establece el in fine del art 22 del C.P.C. y arguyó que la causal invocada debe ser utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra uno, por hechos bien determinad señalo de conformidad con o dispuesto en el art. 258 de Constitución de la República Alberto Martinez Simon Ministro ARg, Marlo Rito Mooges Dai 9a8k00 Secres del Paraguay, la crítica a los fallos es libre y que lo manifestado por el Abg. Juan José Bernis no fueron dichos contra la integridad personal de la Magistrada, sino contra lo resuelto por la misma, lo que resulta una crítica jurídica. Por todo ello, consideró improcedente la separación de la Magistrada Geraldine Cases Monges (fs. 02) . Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza"1. Con ello se impone al Magistrado, la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes con la materia controvertida. Entrando al análisis de la cuestión planteada, tenemos que, para que el supuesto de enemistad, odio o resentimiento previsto en el art. 20, inc. j), del C.P.C. pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes o sus representantes y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendida con los Abogados Juan José Patricio Bernis Allegretti, Elisa Ma. Bernis Allegretti, Jorge Luis Bernis y Graciela Bernis en la causal enemistad, odio y resentimiento, a consecuencia de los términos empleados por el Abg. Juan José Patricio Bernis Allegretti al momento de hacer críticas a sus fallos en los 1 PALACIO, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. T. II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1994. P 331/332.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, PRIMERA SALA, EN "R.H.P. DE LA ABG. ESTELA NOGUERA EN: AGUSTÍN GENES BÁEZ C/ AUTOSHOP S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". DICIAL SECRETARIA CORTE 11020 03/06 A CIVI TIT ESTADI 2024 autos Finl individualizados precedentemente, afectando su honorabilidad. (si iTe Aquí, cabe remarcar, que no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que este ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones que, como se ha expresado supra, provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del art. 16, de la Constitución de la República del Paraguay, que reza: " ... Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En idéntico sentido, tanto la jurisprudencia como la doctrina han expresado que: Las normas sobre excusación de los jueces deben interpretarse de manera restrictiva, pues 10 esencial es satisfacer la aspiración constitucional de que los juicios se inicien o concluyan ante sus jueces naturales (art. 18 Constitución Nacional). No obstante, lo manifestado, el formalismo riguroso en la apreciación de las causales de inhibición debe ceder paso a una mayor amplitud en la apreciación y ponderación de las mismas, tratando de preservar no sólo el necesario equilibrio de ánimo del juzgador, sino también las entendibles aspiraciones de las partes...?.- Estos motivos de autoseparación dentro de los límites establecidos, deben interpretarse en caso de duda en favor del juez excusado, atendiendo a que nadie es más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos que el propio juez; imponerle la continuación del conogimiento del asunto, a pesar de su oposición, puede significar forzarlo en el fuero íntimos. Ber Afinio Garars 2 Sentencia del 23 de Agosto de 2011, N° Interno: 107029, Zámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, San Juan, •Sala Extraído de : http://www.saij.gob.ar/camara-apelaciones-civil-comerzial-mineria- Local-san-juan-jorda-pifar-mercedes-candida-aguilerazfederico-otra- ejecutivo-fa11280035-2021-08-23/123456789-530-082/K1ots-/eupmocsollaf? En fecha 27/10/2021 §.N.A, lIv. "Ferraris Juan Carlos s/ Sucedorio 15/04/91. Alberto Martinez Simon Ministro Abe. Mar rene Eugenio Jiménez R Ministro Secreterta Para fundamentar esa actitud no se requiere una explicación detallada y analítica de los pormenores que la generaron, resultando suficiente que el juez mencione simplemente la norma en la cual se basa (...] y afirme hallarse incurso en ella respecto de alguna de las partes. ==-~—~ En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente ya que, como ya he señalado líneas arriba, el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el inciso j), del art. 20, del C.P.C, forma parte del fuero íntimo y subjetivo de la misma. Con ello, considero que se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de la causal de inhibición, exigida en el Art. 22 del C.P.C. y en el art. 14, inciso q), de la Ley Nº 6.814/21. → En atención a lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas.- Opinión del Señor Ministro Cesar Antonio Garay: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos.- Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Como ha sido referido en el voto que precede, la Magistrada Geraldine Cases se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendida en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, respecto del Abogado Juan José Bernis, y, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21 del mismo cuerpo legal. 4 Palacio, Lino Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe, Rubinzal Culzoni, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, Abeledo Perrot, lª ed., 1.994, tomo I, p.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, PRIMERA SALA, EN "R.H.P. DE LA ABG. ESTELA NOGUERA EN: AGUSTÍN GENES BÁEZ C/ AUTOSHOP S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". ESTANT 185 06. 2024 resentimiento de ciertas Publicaciones en redes sociales y medios periodísticos en las Cesar. DICIA la opinión de la magistrada en fallos referentes a la excepción de prescripción sobre los aportes jubilatorios. Manifestó que, más que realizar una crítica a los fundamentos del fallo, el Abogado Juan José Bernis ha criticado a su persona con adjetivos calificativos que atacan su honorabilidad, lo que ha generado resentimiento en su fuero interno que la impide fallar con objetividad. El Magistrado Mario Maidana Griffith impugnó dicha excusación y señaló que la causal de enemistad, odio y resentimiento debe ser utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra el juzgador, por hechos bien determinados. Mencionó que el Artículo 256 de la Constitución Nacional expresa que la crítica a los fallos es libre y que lo manifestado por el Abogado Juan José Bernis no fueron dichos contra la integridad personal de su colega sino contra 10 resuelto por la misma. Ha de recordarse, primeramente, que la causal de decoro Que cadera opera cuando los fundamentos o motivos de la inhibición son distintos o no se encuadran en aquellos enunciados en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, según los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal; con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso, ha de entenderse la excusación por la causal contenida en el literal "j" del mencionado Artículo 20.- SECRETARIA JUSTI Es importante mencionar anteriores, para se pr magistrado por sentimiento esentimiento, éstos deben Alberto Martinez Simon uRUA Ministro Secre quel como se.ha cho en fallos el apal amiento enemistad, aterializarse mediante Eugenio Jiménez R Ministro de un odio hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la excusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En este sentido, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no 1o hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente incidente al superior...". Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, 10 que no puede ser admitido. De esta manera, de las constancias de estos autos se advierte que la Magistrada Geraldine Cases ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y cue sustenta la causal invocada resentimiento- como justificación de ella, consistente en las expresiones vertidas en su contra por el Abogado Juan José Bernis, que generaron sentimientos negativos en su fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1194 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, PRIMERA SALA, EN "R.H.P. DE LA ABG. ESTELA NOGUERA EN: AGUSTÍN GENES BÁEZ C/ AUTOSHOP S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". JUDICH SECRETARIA RECIBIDO! 20 sinterno y Esque con is precopiedi pre la los que afectaría su deber de imparcialidad, según sus propias manifestaciones. Así pues, la Magistrada inhibida procesal a los efectos de enmarcar su excusación en los términos de la misma, ya que ha expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no se la puede considerar improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el literal "j" del Artículo 20 del Código Procesal Civil, ha sido explicada de manera detallada. En consecuencia, corresponde desestimar la impugnación planteada por el Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la impugnación formulada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala contra la excusación de Geraldine Cases Monges, Miembro dèl Iribunal de Apelación en 10 Laboral, primera spla, ampos de la Capital, Sr las motivaciones expuestas.- Anotar, registrar notificar Alberto Martinez Simon Ministro sobreento: leuse Ante mí: Eugenio Timénez R. AI Ministro cle. he. Marta Mita Monges Dos Santos Secretarin Aby. No Alta Mespey 009 320108 Secremaria
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