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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 407 124 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ CARMEN MENDOZA Y STELLA MARIS ZÁRATE EN EL EXPTE.: MARCIAL MORAL URDERA C/LILIAN NOELIA GIMENEZ PIZURNO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 30-10-2024 VISTOS: Las recusaciones "con expresión planteada por Javier Arce Gamarra, contra Carmen Mendoza y -Comercial Y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, y; SECRETARIA ТЕРРЕНИА ICIAZ CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recusante formuló recusación con causa contra las citadas Conjuezas invocando el art. 20 inc. f). Expresó que las mismas han dictado el A.I. N° 103 de fecha 13 de abril de 2023, por el cual se resolvió revocar una resolución del Juzgado de Primera Instancia, no haciendo lugar a su pretensión de suspensión del plazo para alegar. Señala que: ".Esta decisión ha generado un perjuicio gravísimo en las pretensiones de mis mandantes, en vista de que justamente el Juzgado inferior ha sostenido el fundamento de la resolución recurrida en que no se ha diligenciado la prueba pericial y que por tanto no se puede precisar con certeza o a ciencia cierta las mejoras reclamadas. Teniendo en cuenta que la expresión de agravios versa sobre el fundamento de la resolución recurrida por no acogerse a derecho y la solicitud en esta presentación de que se abra la causa a prueba para el diligenciamiento de la prueba pericial que ha quedado pendiente y que ha contado con opiniones negativas por parte de las referidas magistradas, no pueden volver a entender sobre la misma cuestión..." Finalmente solicita se aparten de entender en estos autos.- De conformidad con lo dispuesto en art. 31 del C.P.C., las recusadas elevaron sus respect Ivos informes (fs. 24 y 25), en los que impygnaròn a recusación planteada, echazando las expresione idas por la recusante. Alberto Martinez Simon Ministro renas Eugenio Jiménez Re Ministro Asimismo, la Magistrada Carmen Mendoza expresó que el planteo es extemporáneo. Como primer punto, cabe expresar que en autos no obran constancias suficientes las para determinar la temporaneidad o no de la recusación planteada, cuestión que -como es sabido- constituye un requisito de admisibilidad que si no es superado, deviene en el rechazo del planteo. Sin embargo, como se verá, en el caso, aunque no se cuente con los elementos para evaluar tal requisito, dicha circunstancia no es óbice para dar solución al caso propuesto, por lo que a continuación se estudiará la fundabilidad del planteo.- Respecto de la causal prevista en el inciso f) del art. 20 del C.P.C. -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes después de comenzado-, es bien sabido que ésta se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir.- Así, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), ".Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni que ordena medidas cautelares..." , "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -10- 2024 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ CARMEN MENDOZA Y STELLA MARIS ZÁRATE EN EL EXPTE.: MARCIAL MORAL URDERA C/LILIAN NOELIA GIMÉNEZ PIZURNO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - T6ї зі Г AUDICIA SECRETARIA CREAN A BE JUSTICI Cesen retario en proceso anterior...", "...Por la razones pexpuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, PP. 441/447). En el caso de autos, como se dijo, el señor Javier Arce Gamarra ha invocado esta causal, dado que las recusadas han suscripto el A.I. N° 103 de fecha 13 de abril de 2023. Ahora bien, el dictado de una resolución respecto a una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, no puede, por más desfavorable que resulte a una de las partes, ser alegada como preopinión.- Igualmente, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por Javier Arce Gamarra contra las Magistradas Carmen Mendoza y Stella Maris Zárate, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Javier Arce Gamarra formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Carmen Mendoza y Stella Maris Zárate González, Conjueces del Ir; bunal de Apelación Civil, Comerci Laboral, Segunda Sala, Alberto Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R Ministro irua Abe. Marta Alta Monges Dea Sabios Serretaria Circunscripción Judicial Cordillera, invocando el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil. Las recusadas, Carmen Mendoza Y Stella Maris Zárate González, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." . La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, 10 que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos, y se agrega cuanto sigue.- En cuanto a la causal contenida en el artículo 20, literal "{" del Código Procesal Civil -preopinión- invocada por la parte recusante, es de notar que para que la misma
20 21 161 81120 AUDICIAL SECRETARIA nomand CORREI UPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ CARMEN MENDOZA Y STELLA MARIS ZARATE EN EL EXPTE.: MARCIAL MORAL URDERA C/LILIAN NOELIA GIMÉNEZ PIZURNO REIVINDICACIÓN INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 10-2024 configure es necesario que el juzgador haya emitido una bpinión o/ juicio de valor que hagan posible entrever la si decisión final que ha de tener la causa. Por tanto, no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional. En este caso, según se observa del A.I. N° 103, de fecha 13 de abril de 2.023 agregado a fs. 19/23 de autos, l0 allí resuelto se basó en el estudio de los parámetros legales exigidos para la procedencia de las cuestiones procesales suscitadas en dicha oportunidad, y fueron invocadas, de forma genérica, las normas aplicables al objeto de estudio ante el Tribunal. No se debatió sobre la cuestión de fondo, o la naturaleza del derecho pretendido por las partes. En síntesis, no se dejó entrever la opinión en cuanto a la decisión final del pleito -reivindicación de inmueble y retención de inmueble por mejoras- y por ello, es claro que la recusación debe ser rechazada. Así se vota.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones con "con expresión de causa" planteadas por Javier Arce Gamarra contra las Carmen Mendoza y Stella Maris Zárate, Miembros del Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial de Cordillera Devolver estos Anotar, registra Alberto Martinez Simon Ministre Sobreesento: leuse al-Icibuna i1 de origen. not 1 ficar. Eugenio Jiménez 1 Ministro AJ NO a10 ; vale. - Ante mí: Abe. Merla dida Munges Dro Seastos Secretaris Ale. Martn Rita Monges Des Saatos serrerario
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