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ODER SECRETARIA 8 SUPRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NANCY DELIA SOLIS DE SAMANIEGO C/ OLIMPIO RAMÓN DE PAULA PORTILLO S/ USUCAPION". ESTADIST -10- 2024 A.I. Nº.... 909 Asunción, 29 de Octubre del 2.024.- Y VISTOS: el escrito de fs. 495/498, presentado por Nancy Salis de Samaniego, por Derecho propio y bajo patrocinio de las demás constancias; y,- CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la citada Parte presentó recusación "con expresión de causa" contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, DI. Eugenio Jiménez Rolón. Para resolver la cuestión es menester recordar que la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual se plantea la recusación, se encuentra facultada para examinar los requisitos de admisibilidad de la petición, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte del recusante, y en su caso, debe rechazar el planteo si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos o si la misma cuenta con vicios de admisibilidad. Esta facultad le viene dada por los claros términos del artículo 31 primer párrafo del Código Procesal Civil que dispone: "Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema de Justifica, se le comunicará aquella...". Como se ve, dicha disposición introduce los requisitos que deben observarse para que la recusación sea a priori considerada regular, ellos son: el tiempo y la forma. Por ello, cuando esa facultad se ejerce de manera extemporánea sin cumplir. con la formalidad prevista, es competencia de la propia Sala de la Corte Suprema de Justicia, no dar trámite a la misma, y rechazar UDICIAL in limine la recusación formulada en dichas condiciones. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación, ello no está permitido, sino simplemente debe ser la decisión consecuente ejercicio irregular del derecho previsto en ley. Dicha postura ya fue asumida en diversas ocasiones: A AI N° .771 del 13 de ulio del 2021 A.I. N° 467 del e junio 2022, ‹ dictados por esta Sala. //... Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Baseer Sienes URua 'Abg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria ... 111... En este tren de ideas, corresponde analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con causa planteada contra el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, miembro originario de este colegiado, y en dicha tarea, la actual recusación deviene palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Código ritual, conforme se explicitará seguidamente. Recordemos que la facultad para recusar debe ejercerse en el plazo determinado por el artículo 27, que es dentro del tercer día de notificada la primera providencia que se dicte y si la causal fuese sobreviniente en ese mismo plazo computado desde que se tomó conocimiento de la misma. Revisadas las constancias de autos se tiene que, Nancy Delia Solis de Samaniego, mediante escrito de fecha 6 de Junio del 2.023, en una primera ocasión recusó sin causa al mismo Magistrado de esta Máxima Instancia, que derivó en el dictado del A.I. Nº 481, con fecha 7 de Julio del 2.023 que resolvió la inadmisibilidad de dicha pretensión. Posteriormente, volvió a recusarlo y de la lectura del escrito de recusación deducido surge que no alegó que la misma sea sobreviniente o en su caso, la fecha en qué tuvo conocimiento de la causal invocada; considerando lo anterior es claro que la recusación deviene extemporánea ya que transcurrió el plazo del Art. 27 del Código Procesal Civil, esto es, de tres días desde la notificación de la primera providencia dictada. POr consiguiente, corresponde rechazar in límine la recusación "con expresión de causa" deducida por Nancy Delia Solis de Samaniego, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por ser notoriamente improcedente e inadmisible.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto a la recusación "con expresión de causa", recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal» Civil, contra el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón. El Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "Recusación de in miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un ...111... 0:*-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "NANCY DELIA SAMANIEGO C/ OLIMPIO RAMÓN PORTILLO S/ USUCAPION". SOLIS DE DE PAULA 64 B M 08 juez, de Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que sistentro, de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se in'tegrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado". Según este texto de Ley ningún Magistrado está facultado juzgar y resolver recusación, presentada contra él. En Derecho corresponderá su momentánea separación a los efectos que otro Conjuez de la máxima Instancia integre ese Colegiado para juzgar y resolver, en Sala debidamente integrada, la recusación deducida. consecuencia, corresponde en Derecho, imprimir el trámite previsto en la Ley procedimental, debiendo elevar informe de rigor y al efecto. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; PODER SECRETARIA СТОРТВ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la recusación "con expresión de causa" ¿deducida por Nancy Delia Solis de Samaniego, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por ser notogiamente improcedente le inadmisible. ANOTAR registrar not Reicar. preesento Artel mi: Ven Andenies enio Timénez R Alberto Martinez SimonT Ministro поло Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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