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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ANGEL GUSTAVO ARIETTI GAMARRA S/CANCELACIÓN/ LEVANTAMIENTO DE INSCRIPCIÓN" N° 352. AÑO 2021.- A.I. N° Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gustavo Arietti, las demás constancias, y;- CON SIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "Que en fecha 24 de abril del 2024, el Juzgado inferior ha dictado providencia que dispuso: "...Estese a lo resuelto en el segundo apartado del A.I. N° 171 del 18 de abril de 2024, emanado de este Tribunal (sin asignación de índice electrónico); y pásense estos autos a la lista de sorteo de preopinante. Sin embargo, hasta la fecha han transcurrido más de 3 meses sin que el juzgado dicte resolución alguna. Que, ante esta situación, en virtud de lo dispuesto por los Art. 412 del C.P.C. en concordancia con el Art.162 del C.P.C: mi parte HA PRESENTADO 2 URGIMIENTOS DE PRONTO DESPACHO al Juzgado inferior, cuyas constancias acompaño a esta presentación y paso a detallar: Primer Urgimiento de fecha 20 de junio del 2024. Segundo Urgimiento de fecha 05 de julio del 2024. En el estadio procesal expuesto precedentemente y sin el pronunciamiento jurisdiccional reclamado a través de los sucesivos urgimientos de pronto despacho hace que por este escrito esta representación venga a deducir ante esta instancia RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CUARTA SALA..." .- primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital Y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 570, con fecha 13 de Agosto del 2.024, resolvió: "1. - DELCARAR Para conocer la valleez de documento, verifique aquí. LA NULIDAD, de todas las actuaciones del presente juicio, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución, desde la providencia del 30 de noviembre de 2021 en adelante, incluido el auto recurrido. 2) DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de apelación. 3) REENVIAR los autos al juzgado que sigue en orden de turno, a los efectos de la sustanciación en la forma señalada en el considerando de la presente. 4) IMPONER las costas por su orden. 5) REGISTRAR Y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobado por Acordada N° 1108, del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia, en su ítem 5, titulado "Conservación de documentos electrónicos...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Gustavo Arietti contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la valleez de documento verifique aquí.
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