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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2212811 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ RAMOS Y OTROS C/ COORDINADORA VECINAL SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD. EXPT. N° 85/10". - PECTP: ESTADISTICA CIVIL. -10-2024 A.I. Nº ... 868 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Artesante Abocado Mario Alfredo Vega Mereles, que obra a f. 3, las demás CONSIDERANDO: Que, el Abogado Mario Alfredo Vega Mereles interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 3. Manifestó: "Que, a través del presente escrito vengo en tiempo y forma oportuna a interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia, que para el efecto acompaño copias de los requerimientos previos que he realizado ante el Tribunal de Apelación, SEGUNDA Sala de Ciudad del Este, Secretaria a cargo del Abog. ALDO RAMIREZ, de conformidad del Art. 413 del C.P.C. en los autos caratulados MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMOS Y OTROS C/ COORDINADORA VEC. SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD, EXP. Nº 85, AÑO 2010".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 11 de Junio del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ RAMOS Y OTROS C/ COORDINADORA VEC. SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD". En atención al informe de f. 36, por providencia del 16 de Julio del 2.024, se recabó nuevo informe sobre ciertas actuaciones procesales en el citado juicio. El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 46, con fecha 7 de Agosto del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Mario Alfredo Vega Mereles, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. ANOTAR y registrar. Ante Alberto Martinez Simon Miniatro Cas Anleyrio Garay Eugenio Jiménez R: Ministro URUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria AUDICIAL PODER SECRETARIA CORDE
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