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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: RECONSTITUCION DEL EXPTE: GUIDO CENTURION ARAMBULO C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACION DE DAÑO Y PERJUICIOS". N° 234 - AÑO 2016.- A.I. Y VISTO: El interpuesto por constancias, y; Recurso de Queja por retardo de Justicia el Abogado César Estigarribia, las demás CON SIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: ".Me permito interponer el Recurso de Queja por Retardo de Justicia en contra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala de Asunción, que se ha urgido debidamente previamente en dos oportunidades por haber transcurrido en exceso el plazo de Ley para que el Aquem dicte resolución, de conformidad al Art. 412 y siguientes del C.P.C...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 20 de Junio del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "GUIDO CENTURION ARAMBULO C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACION DE DAÑO Y PERJUICIOS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 27, con fecha 27 de Mayo del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la valleez de documento verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado César Estigarribia, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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