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2/4/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS: R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. PORFIRIO ZACARÍAS EN LOS AUTOS: AGROSILO STA. CATALINA C/ JOAO 01 02 00 03 GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER". A.I. Nº 80+ 202% Asunción, 21 de outubre del 2.024.- 10- 2? Y VISTOS: La impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalban Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Primera Sala, contra la inhibición de Julio Alejandro Avalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 17 de Abril del 2.024, el Conjuez Julio Alejandro Ávalos Crovato se separó de entender en este Juicio. A tales efectos, refirió que el Artículo 16 de la Constitución Nacional impone el deber de imparcialidad con el que tienen que actuar los Jueces en el ejercicio de sus funciones, y aludió que se encuentra comprendido en causal de inhibición con el Abogado Porfirio Zacarías León, conforme constancias que obran en los autos caratulados: "TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA, SERGIO MARTINEZ Y TERCEROS OCUPANTES PRECARIOS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". En ese sentido, manifestó que se halla comprendido en la causal de resentimiento con el citado Conjuez, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 19, inciso j), del Código Procesal Civil (fs. 3). impugnó la referida excusación. Expresó que la causa AUDICIAS Por su parte, la Conjuez Graciela Ortiz Villalba, invocada debe ser producto de hechos conocidos y no solo de alegaciones ue no se hallan justificadas en el caso concreto. En ese SECRETARIA entido -sigue y expresa- que la fundamentación de la xcusación es Insuficiente y carente de prueba SUPREM solicitando el rechazo de la excusación lando casato de pata en 707 improcedente. + Eugento Jimenez K Ministro Cesar S 1/1... Amin Garage Alberto Martinez Simon Ministro Secretaria ...111... Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994) Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, y conforme lo manifestado a f. 3, el Magistrado Julio Ávalos Crovato, si bien invocó el Artículo 19, inciso j), como causal de inhibición, podemos interpretar que el mismo quiso referir a la disposición normativa contenida en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, que se relaciona con la causal de enemistad, para sustentar su separación en estos autos. Sin embargo, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, impugnó la excusación de aquel al entender que no probó dicha causal y que simplemente se limitó a invocar la causal contenida en el Artículo 20, inciso j), del C.P.C, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 22 del mismo cuerpo Legal. En tal sentido, se debe señalar que, no se desconoce de manera alguna el deber legal de tiene el excusado de fundamentar circunstanciadamente las causales -ex. Art. 20 y 21 del C.P.C.- que motivan su separación, establecida como regla general en el Artículo 22 del Código Procesal Civil, forma conteste al lineamiento restrictivo asumido por el código de formas en materia de recusaciones y excusaciones - principio del juez natural.- Sin embargo, considero que dicha regla deviene sobreabundante y de aplicación superflua en los casos en que el juzgador motiva su separación en aquellas causales que hacen al fuero íntimo de este, puesto que independientemente...11/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS: R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. PORFIRIO ZACARÍAS EN LOS 01 AUTOS: AGROSILO STA. CATALINA C/ JOAO GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER". 2024 -II- que el Juzgador realice o no un relato de las circunstancias que motivan tales sentimientos y la prueba de SECKETARIA C IEG) SUPREMA efectivamente inmersos en el fuero interno del excusado, afectando así el ánimo y la imparcialidad de este para el juzgamiento de autos. En ese orden de ideas, en casos como estos, ante la alegación del Magistrado de tales sentimientos y ante la individualización de la Parte con la cual surge, ello resulta fundamento suficiente para estar a favor de la separación del juez excusado, puesto que no existe persona más calificada para determinar si existen o no sentimientos que le impidan juzgar con imparcialidad y ecuanimidad que aquel. Aquí, cabe remarcar, que no es racional ni jurídico imponer - a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que este ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos proviene de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, que reza: " ...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes imparciales".- En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho rechazar la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la • Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de autos al Tribunal.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: arasCabe disentir respetuosamente con la opinión señor nistro preopinânte or los argumentos que se expon en a tinuación. magistrado Julio Alejandro Avalos Crovato se ...///... Eugenio siménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Vionges Dos Santo Secretaria ... 111... excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendido en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, respecto del Abogado Porfirio Zacarías León -profesional regulante en autos-. Mencionó que existe una situación particular y de público conocimiento, ocurrida en el expediente caratulado: "TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA, SERGIO MARTÍNEZ Y TERCEROS OCUPANTES PRECARIOS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". Asimismo, fundamentó su excusación en el principio de imparcialidad (f. 30). La magistrada Graciela Ortiz de Villalba impugnó la excusación por considerarla insuficiente e improcedente. Mencionó que si bien se invocó expresamente la causal de excusación, la misma no puede justificarse en el hecho de haberse apartado de entender en otro juicio, sin agregar constancia o prueba alguna. Expresó, además, que la causal invocada no se configura porque considera que los ataques u ofensas proferidas por las partes o profesionales después de iniciado un juicio, no constituyen motivos de separación de un juez, basándose en l0 dispuesto en el Artículo 26 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto, solicitó se haga lugar a la impugnación formulada (fs. 6/7). Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por la magistrada Graciela Ortiz de Villalba, contra la inhibición efectuada por el magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato. Es importante mencionar que, como se ha dicho en fallos anteriores, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por la causal contenida en el literal "j" del Artículo 20 del Código Procesal Civil, de sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, éstos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la excusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco puede .../1/...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 T01 03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS: R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. PORFIRIO ZACARÍAS EN LOS AUTOS: AGROSILO STA. CATALINA C/ JOAO GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER". 20/ 10- 2024 18 desconocer que los magistrados se encuentran «« 19" obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos sa su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En este sentido, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no 1o hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior.." . Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido..- En esta tesitura, de las constancias de autos se advierte que el magistrado Julia Alejandro Ávalos Crovato no ha cumplido a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, pues, en la providencia e fecha 17 de Abril de 2.024, virtud de la cual se excusó CTAL seguir entendiendo en el Micio, no ha expresado rcunstanciadamente la causa de su apartamiento; en efecto, SECRETARIA e magistrado e limitó a mencionar que los motivos obran en expedient caratulado: "TOTEMSA S.A. JUAN BAUTISTA SUPREMA CERRETRA SERGIO MARTINEZ Y TERCEROS OCUPANTES 111... Fugeno Himénez R. Alberto Martinez Simon Ministro Eeseer Ani mio Bancos Ministro Secretaria ...///... PRECARIOS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN", sin siquiera acompañar copia de la anterior excusación. Como se mencionó supra, el citado Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al magistrado la obligación de manifestar los hechos que sustentan la causal de inhibición invocada; asimismo, es también un requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos, y en este caso, el magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato no ha mencionado hecho alguno que dé sustento a la excusación que pretende. Por estos motivos, con base en una interpretación en concordancia de los Artículos mencionados, la excusación deviene improcedente.- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición del magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, ambos de Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio. ...//1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS : R.H. P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. PORFIRIO ZACARÍAS EN LOS AUTOS AGROSILO STA. CATALINA C/ JOAO GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER". -IV- 22-107,2024 que ITE REMITIR est mpugnante siga autos al Tribunal de origen entendiendo en el Cen Sinte Garay Ante mí: Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria DEM AUDICIA SECRETARIA CORTE SUPRES JUSTICIA
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