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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTOR MARCELO BITTAR SABE C/ POLIPROPILENO S.A. Y EUGENIO ODILON GARCIA AGUERO S/ ACCIÓN EJECUTIVA". N° 701 - AÑO 2017.- A.I. Y VISTO: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Ariel Prieto Boggino, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: ".Por medio del presente escrito y de conformidad a lo que dispone el ordenamiento ritual, ante la renuencia del Excmo. Tribunal de Apelación en lo CyC 4ta Sala, de la capital a dictar resolución vengo a deducir recurso de queja por retardo de justicia fundado en las siguientes consideraciones. Como se acredita con la agregación de los recaudos que se acompañan. En fecha, 13/03/2024 y10/04/2024 mi parte urgió a Tribunal moroso en atención al tiempo trascurrido desde el llamamiento de autos, 07/12/2023...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 20 de Junio del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "VICTOR MARCELO BITTAR SABE C/ POLIPROPILENO S.A. Y EUGENIO ODILON GARCIA AGUERO S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 404, con fecha 26 de Junio del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la valleer de documento, verifique aquí. lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Ariel Prieto Boggino, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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