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299/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADOLFO ODDONE PAREDES C/ HUGO 20/21 93 194 105 /95 JOEL BARRIOS CABALLERO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 886 A. I. Nº. Asunción, 21 de octusre del 2.024.- 2 2 Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre los Comercial, Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Tercer y Primer Turnos, ambos con sede en Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial central, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Conforme constancias que obran en autos, el Abogado Adolfo Oddone Paredes, en Causa propia, planteó Juicio de Obligación de hacer escritura pública, ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Tercer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo en ese entonces del Magistrado Cesar Manuel Godoy Morales. El Magistrado referido, se inhibió de seguir entendiendo en estos autos, por providencia con fecha 28 de diciembre, que copiada textualmente dice: "Notando el proveyente estar comprendido en la causal prevista en el Artículo 20 inc. j) del C.P.C, con el ABG. ADOLEO ODDONE PAREDES, inhibome de entender en estos autos y de conformidad al Artículo 25 del C.P.C, remitase al Juzgado que sigue en el orden de turno, de igual clase y jurisdicción de esta ciudad, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" ({s. 13). Es así, que según Providencia con fecha 2 de Abril del 2.024, el Titular del Juzgado de igual Clase y Jurisdicción, del Primer Turno, tuvo por recibido el expediente y dispuso: "Notando el proveyente que, estos autos al tener PODER como Juzgado de origen el de igual clase y jurisdicción del , U DICH Tercer Turno, Secretaria N° 6 y habiendo desaparecido la causal excusación en relación Magistrado CESAR MANUEL GODOY MORALES por haber culminado mandato y habiendo sido CORTE SECRETARIA mesiqnado y asumido como nuevo magistrado el Abg. Felipe Mercado, remitanse nuevamente estos autos al Juzgado de Origen ya mencionado, pajo constançia en los Noros de secretaria habilitados para tal efecto, (sirviendo el presente proveído de suficidate y atento cio" (Es. ...///... Fugenio Jiménez R Ministro Cres Antonio Garaço Alberto Martinez Simon Ministro Dos Santas secretana ... /// ... Luego, ante la devolución efectuada, los autos fueron nuevamente recibidos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo ya del Magistrado Felipe Mercado, quien por A.I. Nº 262, del 10 de Abril del 2.024 (Es. 14/16), declaró la contienda negativa de competencia y la remisión a la Sala Civil Y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En la referida Resolución, alegó que el Principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el Expediente, por ende, resulta competente -a entender- el Juzgado del Primer Turno.- Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Artemisa Marchuk Chena, conforme a su Dictamen Nº 558, del 13 de Mayo del 2.024, aconsejó que el Juicio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, Ciudad San Lorenzo, cargo del Abogado Gustavo Ramón Chilavert Villalba. Es sabido que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye requisito formal y esencial para la validez de la Sentencia dictada como del procedimiento iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Reseñados así los antecedentes del Juicio, se advierte una competencia negativa entre los Juzgados de Igual Clase y Jurisdicción del Tercer y Primer Turno, Ciudad San Lorenzo, independientemente que se haya producido por excusaciones e inhibiciones de Jueces. Aquí, ambos Magistrados resolvieron separarse de entender en Juicio. Surge pues, que el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial, Primer Turno, una vez recibidos los autos, dispuso la devolución en virtud a la Providencia con fecha 10 2 de Abril del 2.024. Empero, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villalba intervino en Juicio como subrogante del Juzgado que precedió y no puede apartarse por la invocación de la designación de otro Magistrado en lugar de aquel juzgador. En efecto, la conducta asumida ...11/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADOLFO ODDONE PAREDES C/ HUGO JOEL BARRIOS CABALLERO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 2024 10- ///... -II- 22 constituye una conculcación al Principio de la ruperpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido meroceso -de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen ulteriormente las circunstancias que las determinaron, según surgen de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es el caso. . En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado, en el Juzgado que precedió, no puede modificar la competencia ya asumida por el Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba, debiendo éste seguir entendiendo en Juicio. Por tales motivaciones, corresponde declarar que la judicatura competente para entender en el proceso es el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo del Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villalba.- Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Tercer Turno, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento idénticas la opinión del señor Ministro preopinante por motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro César Garay, por compartir los mismos fundamentos y me permito agregar que estos hechos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación, con el agregado del innecesario derroche de recursos públicos y del .../1/... ... 111... tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. En ese sentido, observando que la conducta desplegada el citado Juez podría configurar falta grave conforme con 1o dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Asimismo, cabe advertir al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el ya referido art. 5 del C.P.C. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, cargo del Magistrado Gustavo Ramón Chilavert illalba. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente.- COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer Turno, ubicado en Ciudad San Lorenzo, de la misma Circunscripción dudicial, parato que hubiere lugar. registr y notificar. Alberto Marinez Simon 100 Ministro OTHO io Garage Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: SECRETARIA URua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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