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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PO JUICIO: "RONALD HERNÁN GUERRERO OVELAR C/ ÁNGEL RODRIGO FERREIRA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- 09 A.I. Nº.. 885 Asunción, 21 de octbre del 2.024.- ớ 81 21 T8i Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer y Primer Turno, ambos de Ciudad San Lorenzo, cincunscripción Judicial central, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Según constancias que obran en el expediente electrónico al cual se puede acceder a través del portal de consulta de casos judiciales, el Abogado Moisés Elsier Valdez Ibarra, en representación de Ronald Hernán Guerrero Ovelar, planteó Juicio de Nulidad de acto Jurídico y Cancelación de su Inscripción en el Registro General de la Propiedad, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo en ese entonces del Magistrado César Manuel Godoy Morales. En fecha 11 de Diciembre del 2.023, el citado Abogado, recusó "sin expresión de causa" al Titular del referido Juzgado. Como consecuencia de ello, por Providencia con fecha 20 de Diciembre del 2.023, el Magistrado recusado se excusó de seguir entendiendo en Juicio y ordenó la remisión al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción, del Primer Turno. Es así, que según Providencia con fecha 14 de Marzo del 2.024, el Titular del Juzgado de igual Clase y Jurisdicción, del Primer Turno, tuvo por recibido el expediente y dispuso: "Notando el TU DICI proveyente que, estos autos al tener como Juzgado de origen el le iqual clase y turisdicción del Tercer Turno, Secretaria N° y habiendo desaparecido la causal de excusación en relación SECRETARIA Magistrado CESAR MANUEL GODOY MORALES por haber culminado mandato y habiendo sido designad asumido como nuevo SLIPREME magistrado el Abg. Felipe Mercado, remitanse nuevamente estos autos al Juzgado de Origer ya mencipnado, Bajo constancia en los libros de secretaria habilitados para tal efacto, sirviendo el presente propido de suficiente y atento oficio Luego, ante la devolución efectuada, los autos //... Ministro /Alberto Martinez Simon Ministro Cisar Salonio Garars Secroturia ... 111... fueron nuevamente recibidos en el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Tercer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo ya del Magistrado Felipe Mercado, quien por A.I. Nº 308, del 22 de Abril del 2.024 (fs. 6/9), declaró la contienda negativa de competencia y la remisión a la Sala Civil Y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En la referida Resolución, alegó que el Principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el Expediente, por ende, resulta competente -a entender- el Juzgado del Primer Turno.- Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Nancy Salomón Marín, conforme a su Dictamen N° 650, del 31 de Mayo del 2.024, aconsejó que el Juicio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo del Abogado Gustavo Ramón Chilavert Villalba. • Es sabido que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye requisito formal y esencial para la validez de la Sentencia dictada como del procedimiento iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Reseñados así los antecedentes del Juicio, se advierte una contienda negativa entre los Juzgados de Igual Clase y Jurisdicción del Tercer y Primer Turno, Ciudad San Lorenzo, independientemente que se haya producido por excusaciones e inhibiciones de Jueces. Aquí, ambos Magistrados resolvieron separarse de entender en Juicio. Surge pues, que el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, una vez recibidos los autos, dispuso la devolución en virtud a la Providencia con fecha 14 de Marzo del 2.024. Empero, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villalba intervino en Juicio como subrogante del Juzgado que precedió y no puede apartarse por la invocación de la designación de otro Magistrado en lugar de aquel juzgador. En efecto, la conducta asumida constituye una conculcación al Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -de protección ...111...
Landa RAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 / 23 00 01 03 06, JUICIO: "RONALD HERNÁN GUERRERO OVELAR C/ ÁNGEL RODRIGO FERREIRA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- -II- constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen ulteriormente las circunstancias que las determinaron, según surgen de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten excusación del juzgador, que no es el caso.- En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado, en el Juzgado que precedió, no puede modificar la competencia ya asumida por el Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba, debiendo éste seguir entendiendo en Juicio. Por tales motivaciones, corresponde declarar que judicatura competente para entender en el proceso es el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, Ciudad San Lorenzo, a cargo del Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villalba.- Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Tercer Turno, conforme con 10 dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: ODER Adhiero al voto del Ministro César Garay, por compartir mismos fundamentos y me permito agregar que estos hechos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la CORTE SECRETARSeparación del Juez natural que debía entender en una causa jatrial obligación de todos quienes asumimos este oficio de SUPRESA azgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación, con el agregado del innecesaria derroche de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resp-ver na question quel debio ser convenientemente evitada, Eligenio Jiménez R. Ministro Secretaria ...1//... produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. En ese sentido, observando que la conducta desplegada el citado Juez podría configurar falta grave conforme con 10 dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Asimismo, cabe advertir al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el ya referido art. 5 del C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Magistrado Gustavo Ramón Ch ¡lavert Villalba, por las motivaciones explicitadas en el exardio. REMITIR estos autos al Juzgado aqí declarado competente.- COMUNICAR al Juzgado, de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Texcer Turno, con sede en Ciudad San Lorenzo, circunsaripción Judictal central, parato que hubiere lugax.- y notificar. -to Martinez Simon Ministro Garage Ante mí: SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos SIENA Secretaria
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