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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". N° 61. AÑO 2023.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, las demás constancias; y, - CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "...Que, dicho juicio paso al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la cuarta sala Capital, cuyo Autos para Resolver se encuentra pendiente desde mayo de 2023, para resolver cuestiones de Recusación al Juez precedente, pese a las reiterados urgimientos, adjunto a esta presentación, no se ha dictado aún resolución definitiva, a pesar de que se han cumplido todas las diligencias procesales correspondientes a dicha instancia, y se encuentra en estado de resolución desde el mes de octubre del año 2023, conforme consta en autos. El artículo 162, inciso "c" del C.P.C., dispone taxativamente que las sentencias definitivas serán dictadas dentro de los (40) CUARENTA DÍAS y el plazo se computará desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme.." Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 17 de Abril del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 192, con fecha 24 de Abril del 2.024, en el que resolvió 10 incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, contra Para conocer la valleez de documento, verifique aquí. el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para comodo verifique aquí.
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