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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN POR RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS EMILIO GÓMEZ Y GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: "IVO FORLÍN S/ INSANÍA". 21 710-2024 su antes n Asunción, 21 de octubre recusaciones "con expresión de causa" por Anna Carmen Forlín, por sus Derechos y bajo Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; POD SECRETARIA CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: De la lectura del escrito de fs. 9/14, surge que la recusante no ha individualizado la causal de recusación prevista en el Artículo 20 del Código Procesal Civili sin embargo, fundó su planteamiento con base en la falta de imparcialidad y de objetividad de los Magistrados recusados a causa de -en sus palabras- haber convalidado lo resuelto en Primera Instancia en "...una resolución sobre un acto plagado de irregularidades", lo que le genera "..pérdida total de confianza y objetividad hacia (los recusados]" Por su parte, los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Mencionaron que no se ha invocado causal de recusación alguna y que los fallos que dictan -como Conjueces del Tribunal de Apelación citado supra- se fundan en lo dispuesto en las leyes y en la Constitución Nacional; niegan que existan razones que comprometan su imparcialidad en estos autos (f. 15). Marass De las constancias de autos se observa que, efectivamente, la recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Antículo 20 del Código Procesal Civil, omitienda así el reguisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo 13ga1, que dispone: "La recusación se Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Marta Rita Mnpes Dos Saatoi Secretarta deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En este sentido, respecto de la sospecha o temor de "falta de imparcialidad" o "falta de objetividad", expresiones que deben ser entendidas como una duda en el cumplimiento al deber de imparcialidad que recae en el juzgador, hay que decir que dicha duda no constituye una legitima causal prevista en la Ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa; vale decir, su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista: por ello, dichas manifestaciones deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del juzgador, su simpatía o antipatia, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Asimismo, es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con 10 resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista 1a
CORTE SUPREMA De USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN POR RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS EMILIO GÓMEZ Y GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: "IVO FORLÍN S/ INSANÍA". de los medios de impugnación que la ley establece, recusación no es precisamente uno de ellos. consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por Anna Carmen Forlín, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paranái y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Anna Carmen Forlin, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Emilio Gómez Barrios Y Graciela Ortiz de Villalba, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, invocando la causal del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor, y negaron los hechos que sirven de fundamento a las recusaciones, solicitando el rechazo por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso El, del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuera un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, Arl/ el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es clara y precisa al especificar que solo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que implica una aplicación restrictiva del término "un" Magistrado.- Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley.-. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Anna Carmen FoNin, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Emillo Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos an Tribunal de origen ANOTAR, re strar y notyficar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí SUDICI Geroy Cer Anterif Zarago Abg. Maria Rita Moapes DORSARON ECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
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