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3,26/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02107/05 JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: BANCO RIO S.A.E.C.A. C/ NELSON ZELAYA RAMIREZ Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN".- ESTADISTICA CIVI 884 23 -10- 2024 A. I. N°... Roque López Franco Asunción, 21 de Octubre del 2.024. La recusación "sin expresión de causa" incoada La abogada Vilmà Dias Oliverra contra Roberto Lider Maçaritto Caje, Miembro del Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro formuló recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. El recusado con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor obrante a £s. 10. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o-àl tiempo de contestarla, o de oponer excepciones. en juidio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los ...lll... ...Ill... jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)."- De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que en Autos ya se han sustanciado los Recursos interpuestos y finalizando el trámite en Alzada con el dictado del A.I. Nº 107, del 4 de Marzo del 2.022, (obrante en el Sistema de Gestión Jurisdiccionall, por tanto no ha ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud ello, debió la peticionante incoar la recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Vilma Dias Oliveira contra Roberto Lider Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVID Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Vilma Dias Oliveira contra Roberto Lider Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivagiones explicitadas en la Resolución. DEVOLVER eftos au al Tribunal de origen. registrar notificar 10 Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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