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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COODEÑE LTDA. C/ PERLA MILEVA GUTIERREZ LÓPEZ S/ DEMANDA LABORAL DE JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". Asunción, Z1 de Octubre del 2.024.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada el Abogado Rodolfo Gutiérrez López, en representación Perla Mileva Gutiérrez López, contra Mónica Andrea Díaz e integrante para este caso del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Ñeembucú, y; CONSIDERANDO: El representante convencional de la Parte demandada, Abogado Rodolfo Gutiérrez López, recusó con expresión de causa a la citada Magistrada e invocó al efecto el literal "d" del Artículo 20, del Código Procesal Civil; argumentó que la misma es socia de la COOPERATIVA COODEÑE LTDA., Y por tanto, se encuentra vinculada al cumplimiento de sus estatutos, lo que hace que su imparcialidad y objetividad se encuentren en duda (f. 871).- La recusada Mónica Andrea Martínez Torres elevó su Con a esta a 87s de los ulaga q0 notivanones a8603 razón al recusante al afirmar ser Socia de la Cooperativa Coodeñe Ltda. Y solicitó se haga lugar a la recusación, a fin de garantizar la imparcialidad.- El Artículo 29 del Código de Formas, expresa: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria." Asimismo, el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, dice: "Si A SEC JUSTICIE en el escrito correspondiente no cumplieren los requisitos artículo anterior, o si el mismo fuere ЗЕЛЕНАЯ presentado fuera de Las oportunidades previstas en el Eng enio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secreuria artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." Examinadas las constancias de autos, se advierte que la Magistrada Mónica Andrea Martínez Torres, se había excusado de entender en el juicio por providencia de fecha 20 de octubre de 2.023 (f. 855), por invocación del Artículo 20 literal "d" del Código Procesal Civil (Ser acreedor, deudor o fiador) respecto de la parte actora, misma causal invocada por la parte demandada en la presente recusación. Sin embargo, la excusación referida fue impugnada por el magistrado subrogante, en virtud del Artículo 22 del Código Procesal Civil. En dicha oportunidad, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por Auto Interlocutorio N° 190 de fecha 01 de abril de 2.024, resolvió hacer lugar a la impugnación formulada en atención a que la magistrada excusada no acreditó debidamente la causal invocada. Ahora bien, ante la posterior recusación con causa deducida por la parte demandada, quien invocó la misma causal, la magistrada Mónica Andrea Martínez Torres, se excusó de seguir entendiendo en los autos de referencia. En tal sentido, el Articulò 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante...". En estas condiciones, existe mérito suficiente para apartar a la Magistrada Mónica Andrea Martínez Torres de la integración del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú; en consecuencia, corresponde hacer lugar a la misma.- Por tanto, la Excelentísima; C4f.
1vnĐ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COODEÑE LTDA. C/ PERLA MILEVA GUTIERREZ LÓPEZ S/ DEMANDA LABORAL DE JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PREPAND SALA CIVIL Y COMERCIAL ESTOPI 21 -10- 2024 RESUELVE: LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rodolfo Gutiérrez López, en representación de Perla Mileva Gutiérrez López, contra Mónica Andrea Martínez Torres, Juez de Paz de la localidad General José Díaz e integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Neembucú, por las motivaciones expuestas. - REVOLVER estos aut ANOTAR fegistrar al Tribunal de origen. notificar.- ала Eugenio Jiménez R: Ministro Ein Stenis ferog Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Montes Dos Santos PODER 100, CIA
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