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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: JOSÉ GERARDO GONZÁLEZ ROSSI C/ TOMASA DÍAZ GIMÉNEZ S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES". Nº 105 - AÑO 2022.- A.I. Y VISTO: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Natalia María Pérez González, las demás constancias; y,- CON SIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "...Que, por el presente escrito y en virtud a lo dispuesto en el art. 412 del C.P.C. interpongo RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA contra el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, atendiendo al excesivo tiempo trascurrido desde la providencia que llama "AUTOS PARA RESOLVER" que data del 08 de junio 2023, Y LOS SEIS URGIMIENTOS presentados ante el Tribunal de referencia...". Posteriormente en fecha 11 de Junio del 2.024, la misma se presentó a desistir del recurso manifestando que el citado Tribunal ha resuelto lo requerido por la queja planteada.- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital Y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 251, con fecha 7 de Junio del 2.024, resolvió: "1- TENER, por desistido el recurso de nulidad interpuesto. 2- REVOCAR, el A.I. N° 389 de fecha 04 de abril de 2023; por las razones y con los alcances dados en el exordio de este fallo. 3.-IMPONER, las costas en el orden causado. - 4- ANOTAR, registrar, notificar y enviar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta.- Ahora bien, con respecto al desistimiento formulado, verificadas las constancias de autos, surge que no se ha dado cumplimiento a 10 dispuesto en el Artículo 168 del C.P.C., en lo que respecta al Poder Para conocer la valleez de documento, verifique aquí. especial o la conformidad de su mandante para desistir, por lo que, en este orden de cosas, no cabe más que rechazar dicha solicitud.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de Desistimiento formulado por la Abogada Natalia María Pérez González.- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Natalia María Pérez González contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala de la Capital.- REGISTRAR, Y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 196481
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