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238/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: LUZ KARINA ROTELA WORONIECKI C/ ACADEMIA DE ARTES MARICALES RAM Y FLAVIA 01 JACQUELINE RAMIREZ S/ REINTEGRO Y OTROS".- 22 23 RECIBIDO A. I. Nº 883 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" Una arda vacqueline Ramites pos Derecha proplo, baic el aten Eruel nada severa, Apelación en l0 Civil, Comercial Y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: LOS recusados -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señalaron que la recusación sin expresión de causa prevista en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de Artículos 16 del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (fs. 6). El Artículo 16, del Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces . y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones planteadas devienen insanablemente contra legem. POR TANTO, la Excelentísima; - ... 111... ...111... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Flavia Jacqueline Ramírez por Derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, contra Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción J Ixdicial Central, por los motivos expuestos en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR, registras y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Ante mí: Bener Anturde Garang SUDICIAL ODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SUPERA O
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