Contenido completo: 110082.pdf

PUBLICA DEI PARAGUA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR EL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICION DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: LILIANA MABEL FLORENCIONI PANA C/ SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A. I. N°. 863 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- Cesar St DER 40A aFridISBOS: La impugnación planteada por Mario Maidana Gaitfien, Maembro del Iribunal de Apelación Laboral, Segunda la, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribtral de Apelación Laboral, Primera Sala y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En el juicio la Magistrada Geraldine Cases se excusó de entender por estar incursa en la causal de excusación prevista en el Art. 20, literal "j", y Art. 21 del Código Procesal Civil respecto del Abogado Juan José Bernis, quien -según señaló- sería representante convencional de una de las Partes. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicaciones en redes sociales Y medios periodísticos en las que, particularmente, el Abogado Juan José Bernis realizó supuesta crítica al Auto Interlocutorio N° 618 de fecha 12 de Octubre de 2.023. Manifestó que, más que realizar crítica a los fundamentos del Fallo, el Abogado Juan José Bernis ha cuestionado a su persona con adjetivos calificativos que la atacan personalmente (f. 1/1 vlto.).- io GaragEl Magistrado Mario Maidana Griffith impugnó esta inhibición y señaló que no existe impedimento legal para que la Magistrada inhibida entienda en el Juicio. Agregó que los actos y manifestaciones son personalísimos, por 10 que no tienen efectos extensivos contra otra persona (f. 2/2v1to.). En ese rden es el deber que espontángamente del ideas, vale decis que la excusación Ley impone al Juez de apartarse conocimiento del asunto cuando se Alberto Martinez Simor Ministr Eugenio Jiménez R. Ministro Ahe. María Rita Monges Dos Santos Secrecaria hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994) . Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender que la excusación se habría producido por la causal contenida en el literal "j" del mencionado Artículo 20. En cuanto a la invocación por la excusada de la causal contenida en el literal "j" del Artículo señalado, es importante mencionar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, éstos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de
PUBLICA Beses es PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICI refaceren cri. 21 -10- 2024 Roque López Franco JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR EL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: LILIANA MABEL FLORENCIONI PANA C/ SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- SI sulte afectado por los mismos. A más de ello, puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. Empero, en estos autos el Abogado Juan José Bernis, si bien figura en la carta poder obrante en el expediente electrónico al cual se puede acceder a través del portal de consulta de casos judiciales, no ha tomado ni posee intervención reconocida en estos autos mediante una resolución que así lo disponga. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dicho profesional resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido. Por otro lado, cabe agregar que la misma Magistrada Geraldine Cases manifestó que el resentimiento nace respecto de un hecho en concreto realizado -únicamente- por el Abogado Juan José Bernis y, sobre esa base, pretende hacer extensiva dicha causal respecto de "el estudio jurídico al cual pertenece". Sin embargo la excusada, además de que no especifica ni arrima pruebas a fin de determinar cuál es el estudio jurídico al que pertenece el Abogado Juan José Bernis, ni quiénes son los Abogados que formarían parte del mismo, de sus propias manifestaciones se desprende que solo el Abogado Juan José Bernis es quien ha participado en el hecho que motivó su excusación. En ese orden de ideas, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realizado por una persona en particular -comp 10 es este caso las dedianaciones realizad as únicamente por el Abogado Juan José Magistrade puede extender la causal para con Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Aby. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria otras personas o Profesionales que no guardan relación con ese mismo hecho. E1 hecho de que exista un vínculo personal profesional entre quienes efectivamente intervienen o son parte del juicio con la persona respecto de quien la Magistrada cuenta con una causal de excusación, no puede constituir un motivo para extender la excusación a esas personas. Los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extremas, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero opinión al voto del Ministro Preopinante, pues coincido en que, en este caso, se debe hacer lugar a la impugnación. No obstante, me permito agregar cuanto sigue: El art. 22 del C.P.C. establece que, el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Juez Conjuez reemplazante deberá impugnarla. Así también, el art. 14 de la Ley N° 6814/2021 califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud
HEPUBLICA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACION A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS 00 AUTOS: LILIANA MABEL FLORENCIONI PANA C/ SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. S/ COBRO 2024 DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - menpscabe sostensiblemente la investidura del Magistrado o Tratos desbienen e evide que es cotilatere "Agente fiscal. Es decir, toda la normativa referente a la fundada y en caso de no concurrir ésta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla. Precisada esta cuestión, ahora pasaremos a analizar la procedencia o no de la impugnación en contra de la excusación de la Magistrada Geraldine Cases. A ese respecto, tenemos que, para que el supuesto de enemistad, odio o resentimiento previsto en el art. 20, inc. j), del C. P.C., pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes o sus representantes y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. El resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el art. 20 inc. j) del C.P.C., forma parte del fuero interno y subjetivo de la Magistrada en cuestión. No obstante, en el caso de autos, se advierte que el citado profesional, Abogado Juan José Bernis si bien figura en la Carta Poder, no tiene intervención en el presente juicio. En cambio se puede visualizar que la profesional Abogada María Amparo Del Pozo Núñez sí ha tomado intervención en representación de la parte actora, conforme a las constancias del expediente electrónico, el cual puede ser visualizado integramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes, de conformidad a la Acordada N ° 1.641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En® estas condiciones, la inhibición no puede considerar e procedente, ya que el resentimiento invocado SERLEAN gento jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria es en este caso contra el abogado Juan José Bernis y no contra la abogada María Amparo Del Pozo Núñez. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Mario Y. Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante, Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación Jaboral, Primera Sala, por los fundamentos expresados en la Resolución. DEVOLVER estos autos al, Ixibunal de origen, para lo que hubiere lugay en Derecho. ANOTAR egistrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro долог Сел Апину 6 Garag Ministro Ante mí : Menor Ate, Marta Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER O SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.