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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, PROM. POR EL ABG. El ABOGADO GUSTAVO ARIETTI EN: ANGEL GUSTAVO ARIETTI GAMARRA S/ CANCELACIÓN/ LEVANTAMIENTO DE INSCRIPCIÓN" Nº352. AÑO 2021.- A.I. Asunción, de del 2.024.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gustavo Arietti, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: El Abogado Gustavo Arietti interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "Que en fecha 15 de noviembre del 2023, el Tribunal de Apelaciones en 1o Civil y Comercial - Cuarta Sala, Capital ha dictado la providencia que dispuso: "De recurso de reposición planteado por el Abg. Gustavo Arietti en fecha 4 de abril de 2023 a las 7:00 (sin asignación de índice electrónico), contra el proveído de fecha 31 de marzo de 2023 (sin asignación de índice electrónico), formúlese resolución". En el juicio mencionado en el encabezamiento de este escrito, sin que a la fecha el Tribunal Colegiado se haya pronunciado al respecto.... Que el presente recurso de queja por retardo de justicia se sustenta en la falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones en 10 Civil y Comercial-Cuarta Sala, a pesar de los urgimientos de pronto despacho que se han presentado en fecha 11 de diciembre del 2023 en fecha 27 de febrero del 2024, respectivamente...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil Y Comercial, como por las Partes intervinientes. Por dicho motivo, el informe del inferior acerca de la causa que le impide dictar resolución, requerido por mandato del Para conocer la valleer del documento, verifique aquí. JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, PROM. POR EL ABG. El ABOGADO GUSTAVO ARIETTI EN: ANGEL GUSTAVO ARIETTI GAMARRA s/ CANCELACIÓN/ LEVANTAMIENTO DE INSCRIPCIÓN" N°352. AÑO 2021.- Artículo 414 del Código Procesal Civil, en el presente caso, deviene innecesario.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 171, con fecha 18 de Abril del 2.024, resolvió: "1) HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg. Ángel Arietti Gamarra, propia, providencia de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por este Tribunal; y en consecuencia; REVOCAR por contrario imperio la providencia del 31 de marzo de 2023, dictada por este Tribunal.- 2) LLAMAR autos para resolver.-3) REGISTRAR...". Con ello, reclamo de quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a 1a formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Gustavo Arietti contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala.- Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N°6822/2021 Y la Acordada Nº1108/2016, dictada por la Excma Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la valleer del documento, verifique aquí.
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