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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MAGISTRADA EDITH MARTÍNEZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CANINDEYÚ DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA EN SU CONTRA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA EN LOS AUTOS: ALBA CONCEPCIÓN INSERAN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - 862 A.I. Nº........ 02 міши OSTICA Or -10- 2024 Asunción, 21 de Ochbre del 2024.- UNISTA: impugnación planteada por la Magistrada Edith Met Enne z ¿no, del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, amo mauri Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, contra la recusación formulada en su contra por el Abogado Julio Godoy Ayala -en representación de la Parte actora-, y; SECKETARIA MORELIA CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Que, el 12 de diciembre de 2023 se presentó el Abg. Julio Godoy Ayala en representación de la parte actora, a recusar sin expresión de causa a la Magistrada Edith Martínez Aquino, del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de Canindeyú. Luego, el 26 de diciembre de 2023, la Magistrada recusada formuló impugnación contra la recusación sin expresión de causa planteada en su contra y elevó el informe de rigor, en el cual manifestó que la recusación deviene inadmisible al contrariar lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. y resultar extemporánea. Agregó que el recusante realizó presentaciones desde el 15 de noviembre de 2023 y que recién el 12 de diciembre de 2083 planteó la recusación. Por último, solicitó el rechazo de la recusación.- Antes de inici ell análisi de la racusación sine cesión de causa que nos upa,. deben realizarse algunas puntualizaciones. procedencia de la esta ocasi Cesur siviunio Garage Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ahg. María Rite Monpes Dos Santos Secretaria Con respecto a la recusación sin expresión de causa, considero oportuno expresar que el mismo órgano ante el cual se plantea la recusación sin expresión de causa, a saber, el Juez de Primera Instancia, o C11 su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la material. No obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución. Así pues, nos compete realizar el estudio de la procedencia de la recusación planteada según 1o dispuesto en el art. 24 del C.P.C. 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MAGISTRADA EDITH MARTÍNEZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE CANINDEYÚ DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA EN SU CONTRA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA EN LOS AUTOS: ALBA CONCEPCIÓN INSFRÁN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - PODER 3122/23 CEDO ESTAMISTICA CHIL -10- 2024 21 Enues contexto, se debe recordar que la recusación sin resión causa constituye un mecanismo procesal para a asegurar va las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa, dispone en el art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida "en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". A su vez, el art. 27 del C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. sos jueces de la Corte suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la hotificación de la primera providencia que se dic el. " De las normas itadas spope el plazo el surge Las Alberto Martinez Simon Ministro Bare Peruando con claridad que la ley partes pueden ejercer la Eugenio Jiménez R Ministro Ahg. Maria Rito Mongen Dos Santos Secretaria facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Debe señalarse que de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del presente expediente pueden ser visualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.- Ahora bien, en el presente caso, la Magistrada recusada ya ha entendido en autos en oportunidad de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el A.I. N° 137 del 19 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de Katuete, en virtud del A.I. N° 360 del 25 de octubre de 2023 -según constancias del Portal de Consulta de Casos Judiciales-. En dicha resolución se puede observar que la Magistrada recusada ya aparece como firmante, por lo que procurar su separación mediante una recusación "sin expresión de causa" en l0 sucesivo carecería del más mínimo asidero jurídico. Asimismo, podría mencionar que en el momento de tramitarse dichos recursos, la parte actora ya tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a recusar sin expresión de causa, sin embargo no ha hecho uso del mismo, perdiendo así la única oportunidad que tenía para ejercerlo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MAGISTRADA EDITH MARTÍNEZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CANINDEYÚ DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA EN SU CONTRA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA EN LOS AUTOS: ALBA CONCEPCION INSERÁN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - Descon 90 SEC ESTADISTR 21-10-2024 a Asisione degisprio SUSTICIA Alberto Martinez Simon Ministro DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir arribado en el voto del señor Ministro cuanto al rechazo de la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos, por su notoria extemporaneidad. Ahora bien, se disiente respetuosamente réspecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación "sin expresión de causa" planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de miembros de los Tribunales de Apelación es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 Y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, duando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación "sin expresión de causa" extemporánea, o 1 no cumple la formalidad exigida. Entonces, a Corte Suprema de Justicia puede pe el rechazo liminar de la recusación ormulada en dicha condiczones dado los claros términos del Artieulo 31, prim piente, del código Procesal Civil que Lugenio Jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monçes Dos Santos Secretaria otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto en el voto precedente respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien el Señor Ministro preopinante afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por e110, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse a las Partes de la primera Providencia que dicte ese colegiado, ex Artículo 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Así se vota. OPINIÓN DEL/MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Julio Godoy Ayala -en representación de la parte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MAGISTRADA EDITH MARTÍNEZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CANINDEYÚ DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA EN SU CONTRA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA EN LOS AUTOS: ALBA CONCEPCIÓN INSERAN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".- 20|21122 RECOR Ayer! ESTADIO 21-10-2024 812 3 Rogon tones Piance actora, contra la Magistrada Edith Martínez Aquino, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Labaral, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicia) Canindeyu. volver estos aut I Tribunal origen anotar, registrar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Mial Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODEN CORTE SECE SIRVE оттаініМ
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