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131) 22/231 DICIA DER SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SIXTO CASTOR ARGUELLO C/ LUÍS WILBERTO COLMÁN DE WITTE 01, 103 S/ USUCAPIÓN".- A.I. Nº 916 2024 Asunción, 30 de octubre del 2.024.- 110 VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por Sixto Castor Arqueilo, por sus Derechos y bajo patrocinio Ab gado, contra Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Fribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Sixto Castor Arguello, formuló recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, fundando su pedido en los Artículos 24, 25 y 27, del Código Procesal Civil. recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil-, elevó informe de rigor obrante a fs. 10. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "'(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27, vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera ación; el demandado, en su primera Presentación empo. de contestarla, o de Bugenio liménez R Ministro Aitunio Greeze Aiberto biartinez Simon Ministro Aba, Mería Rito Mangos Das Sastes Sarmar ...Ill... oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)." La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes.- Tal como 10 afirma Podetti: "...La Ley ha dispuesto que los Jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites a para desentenderse de procesos complicados, la Ley ha disciplinado la forma, oportunidades y nativas por los cuales los litigantes pueden recusar..." (César Garay, Técnica Jurídica. Tomo I, Segunda Edición, p. 434). Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se constata que en fecha 5 de Marzo del 2.024, Gizela Palumbo excusó de entender en este Juicio. (fs. 233). Posteriormente, en fecha 11 de Marzo del 2.024, el Presidente dispuso integrar el Tribunal de Apelación con Cesar Rojas, quien aceptó y se dictó la Providencia "Hágase saber a las partes la integración de éste Tribunal con los siguientes Miembros: Abg. Blas Ramón Cabriza; DI. Carlos Escobar y Abg. Cesar Rojas. Notifiquese del cédula o personalmente...". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que en Autos ya se han sustanciado los Recursos interpuestos y finalizando el trámite en Alzada con el dictado del A.I. Nº 71, del 20 de Abril del 2.023, (Es. 199), por tanto no ha ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió el peticionante incoar la recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la ...///...
CORTE SUPREMA /JUSTICIA ODER JUICIO: "SIXTO CASTOR ARGUELLO C/ LUÍS WILBERTO COLMÁN DE WITTE 30 1-10- 2024 S/ USUCAPIÓN". -II- 161 B1 14 Recusación "sin expresión de causa" deducida por Dor Arguello, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogable, contra Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Iribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante y me permito realizar las siguientes consideraciones. Se debe recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en SUDICI cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión roe causa, ya que de 10 contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código SECRETARIA Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la §recusación sin causa, dispone en el art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida "en las oportunidades previstas en los dos primeros. árrafos artículo 27". vez, el art. 27 el C.P/C. establece: "E actor deberá ejercer la Sugento Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Maria Garage Secretaria ...1/1... facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por 10 que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. revisión de las constancias de autos, puede apreciarse que el recusante, el Sr. Sixto Castor Arguello, bajo patrocinio de abogado, se presentó en fecha 15 de septiembre del 2022 a interponer recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 13 de septiembre de 2022 (Es. 189/190), el cual fue concedido en virtud del proveído del 27 de septiembre de 2022 (f. 191). Luego, a los efectos de la sustanciación de los recursos, los autos fueron elevados y recibidos en el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford B. Hayes, en fecha 04 de octubre de 2022 (f. 191). Seguidamente, el 07 de octubre de 2022, el Magistrado hoy recusado dictó la providencia de "Autos" (f. 195), la cual fue notificada al recusante en virtud de la cédula de notificación del 11 de abril de 2023 (f. 197). Finalmente, el apelante y hoy recusante desistió de los recursos interpuestos por su parte .../1l...
BLICA 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 17 18 19/ 21 30 JUICIO: "SIXTO CASTOR ARGUELLO C/ LUÍS WILBERTO COLMÁN DE WITTE S/ USUCAPIÓN". - - III- 198), y, a tales efectos, se lo tuvo por desistido 71 del 20 de abril de 2023, dictado por el 2024 //.9 • por A. 1 Tribunal 07 Posteriormente, el 05 de marzo de 2024, estos autos fueron recibidos nuevamente ante el Tribunal (f. 232), a los efectos de estudiar el recurso de apelación interpuesto por el sr. Sixto Castor Arguello, bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 3 del 08 de febrero de 2024 (f. 231). En igual fecha, Gizela Palumbo se excusó de entender en este juicio (f. 233), por lo que, el 11 de marzo de 2024, el Presidente dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Magistrado César Rojas, quien aceptó dicha integración. Consecuentemente, por providencia del 08 de abril de 2024, se dispuso: "Hágase saber a las partes la integración de éste Tribunal de Apelación, con los siguientes Miembros: Abg. Blas Ramón Cabriza; Dr. Carlos Escobar Espinola y Abg. César Rojas...". (f. 236), y el recusante se presentó en virtud de su escrito del 22 de mayo de 2024 plantear recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Blas Ramón Cabriza (f. 238). Así las cosas, y conforme con la línea fáctica argumental expuesta más arriba, se debe concluir que la recusación sin expresión de causa fue planteada fuera del plazo que señala el art. 27 del C.P.C., por cuanto no fue formulada en la primera oportunidad que el Magistrado Blas Ramón Cabriza tuvo intervención a raíz de los recursos que han sido interpuestos por el Sr. Sixto Castor Arguello. Por tanto, la misma debe ser rechazada por extemporánea conforme con 10 dispuesto por el art. 30 del C.P.C. Por los motivos expuestos, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa planteada por el Sr. Sixto Castor Arguello, bajo patrocinio de abogado, contra el Magistrado Blas Ramón Cabriza, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford B. Hayes. Es mi voto.- ... 111... ...111... POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la tecusación "sin expresión de causa" incoada por Sixto Castor Arguello, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal por las motivaciones expuestas en la Resolucion. estos autos al Tribunal de origen. ANOtAR, registrar y notiftcar.-. Eugenio Jiménez Re Ministro •lartinez Simon Ministro Cenu Anterie Garage 1U Ante mí: Albe. María Ria Monges Des Santos SECRETARIA
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