Contenido completo: 110075.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: DELIA AGUSTINA VILLAMAYOR COOPERATIVA LUQUE S/ NULIDAD DE TÍTULO". - 104 A. I. Nº 898 ADISTICA CIVIL Asunción, 28 de OCtubre del 2024.- 7W VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por r. el Abogado Mauro González Viera contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal en 10 Civil, Comercial Y Laboral, Segunda CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cesan Antinia Garagel recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la citada Magistrada e invocó como causal el vínculo amistoso que posee la recusada con la Jueza Patricia Viviana Samaniego, Jueza de Primera Instancia de Luque. Señaló que la Magistrada recusada manifestó que la Juez Patricia Samaniego es amiga intima y que le quiere muchísimo, por lo que recusa por causal sobreviniente (f. 2). La recusada elevó el informe de rigor (f. 3). Sostuvo que la recusación es extemporánea en los términos del Art. 27 del Código Procesal Civil y agregó copia del A.I. N° 300 de fecha 19 de abril de 2023 por el cual se llamó "Autos para sentencia". Además, negó lo relatado por el recusante y señaló que la relación que podría dar pie a una recusación debe ser entre el Juzgador o DER 10 su cónyuge y alguna de las partes, mandatarios o letrados, por 10 que solicitó el rechazo de la recusación por improcedente. L Debe analizarse en primer lugar, la temporaneidad de la recusación. Se debe traer a colación el Art. 27 del Código SECRETARIA JUSTICIA Procesal Civil, que señala: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de tomparecer a a audiencia señalada como primer asto procesal. Los lueces de Corte suprema y de los Tribunales de Apelación, Бидето fimene 2. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia" (las negritas son nuestras). El recusante alegó que la causal invocada es sobreviniente, por lo que debemos examinar si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil-transcripto en el párrafo anterior-, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y previo a que los autos se encuentren en estado de Resolución. De las constancias agregadas, se advierte que en autos se llamó Autos para Sentencia por A.I. N° 300 de fecha 19 de abril de 2023, resolución que al tiempo de la recusación ya se encontraba firme, ya que, el escrito de recusación fue presentado recién en fecha 2 de mayo de 2023, razón por la cual la incidencia resulta claramente extemporánea, lo que resulta suficiente para su rechazo. Meramente obiter, cabe recordar dos cuestiones básicas relacionadas con el planteamiento de recusaciones con causa. La primera es, que de conformidad a lo dispuesto claramente en el Art. 20 del Código Procesal Civil, las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados. Por otro lado, por imperio de 10 dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, quien invoca una causal, debe aportar toda la prueba de la que intentare valerse, lo que no ocurrió en el caso de autos. Por las razones expresadas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Mauro González Viera contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del AAM13%238 R sarämit oinsgua
1212100 16i 181|211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: DELIA AGUSTINA VILLAMAYOR C/ COOPERATIVA LUQUE S/ NULIDAD DE TITULO". - ODER SECRETARIA Tribunal sen 10 Civil, Comercial Y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Central, y devolver estos autos al Tribunal de Torigen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Mauro González Viera, recusó "con expresión de causa" a Silvia Patricia Centurión, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, sede Ciudad San Lorenzo del campo grande. El Letrado invocó Artículo 27, del Código Procesal -causal sobreviniente- porque el día 28 de Abril del 2.023, a las 11 horas aproximadamente la recusada le manifestó que Patricia Viviana Samaniego Ortiz, firmante de la Sentencia recurrida es amiga íntima y quiere muchísimo, por ello se consolida lo previsto en Artículos 31, 32 y 33 del Código Procesal Civil. Finalmente, aseveró que al haber propinado según sorteo del 27 de Abril del 2.023, solicitó su apartamiento (fs. 2). La recusada Silvia Patricia Centurión elevó informe de rigor en los términos obrantes a fs. 3. Arguyó que recibió al profesional en la fecha y jora que refiere, empero no realizó las manifestaciones atribuidas a su persona. Aseveró que el recusante descontextualizó sus expresiones quien ante la férvida defensa la Juez de Primera Instancia se vio compelida a manifestar su respeto y aprecio a la colega. Esbozó que el recurrente no invocó inciso del Artículo 20, del Código Procesal Civil, ni ofreció prueba y a todas luces es extemporánea (fs. 3). UDICIAL De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justigla conocerá recusaciones de Conjueces de Tribunales de pelaciones En su cabal observancia, juzgar los atecedentes re ativos recusación que nos ocupa.- Eugenia Jiménez R. Ministro Alperto Martinez Simon Ministro URUAI Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria El Artículo 27, del Código Procesal Civil, en 10 pertinente norma: "(...) Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". Preliminarmente, cabe resaltar que la recusación -por causal sobreviniente- según dichos del recusante, el Juicio se encuentra en estadio de Sentencia conforme al sorteo de fecha 27 de Abril del 2.023. Ello, se constata del A.I. N° 300, del 19 de Abril del 2.023, dictado en el Juicio y que rola a fs. 1. —————— No obstante, de expresiones -de lo asumido por la recusada- advierten que admitió haber recibido en su Despacho. El Artículo 21, de la Acordada Número 390/05, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY taxativamente: "Comportamiento del Juez. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe: 1); 2); 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios". El procesalista Alsina, Trat., I, pág. 46, ed. 1.942 expone: "... la ley ha tratado de garantizar la imparcialidad del fallo mediante una serie de prescripciones tendientes a substraer al juez de la influencia de otros poderes o del medio en que deba actuar, pues la eficacia de la administración de justicia reposa precisamente en la confianza que los que la ejerzan inspiren a los litigantes, sin perjuicio de que, no obstante esas precauciones, las partes tengan motivo para poner en duda la imparcialidad del juez, y en esa situación se comprende que el fallo que éste dicte, aunque las obligue legalmente, carece de croata lº
CORTE 03" SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: DELIA AGUSTINA VILLAMAYOR C/ COOPERATIVA LUQUE S/ NULIDAD DE TÍTULO". - 2la fuerza moral indispensable para imponerse a los espíritus, motivo por el cual la ley autoriza el procedimiento a través del ER 00₫ UDICIA SECRETARIA JUSTICIA dicho que la recusación es odiosa pero piénsese que más odioso resulta imponer a las partes un juez que, siendo fundadamente sospechoso de parcialidad, no puede ser apartado del juicio porque una interpretación estricta de la ley lo ampara" (César Garay. Votos y Sentencias. Tomo II, págs. 656/7). "La confianza que inspiren los litigantes aquellos que ejercen la administración de justicia es un factor insoslayable al cual se halla subordinada la eficacia de la misma. El fallo que se dicte debe contar con la "fuerza moral indispensable para imponerse a los espíritus" (César Garay, Votos y Sentencias, Tomo II, pág. 685).- Como podrá constatarse, la Conjuez inobservó el Artículo transcripto que prohíbe imperativamente "recibir en audiencia privada en su Despacho a una de las Partes". Además, de sus expresiones no surgenque lo haya hecho en compañía de la Actuaria Judicial.- César Garay enseña e ilustra: "El código de procedimiento en lo civil y comercial enuncia o enumera las causas que pueden justificar la recusación, determina las reglas que han de ser observadas cuando se las propone, y autoriza a los magistrados judiciales a separarse del conocimiento de un litigio en la forma que contempla el art. 326 del mismo".- "Un país civilizado ha menester de tribunales independientes y de jueces probos y honestos, capaces de actuar con absoluta imparcialidad a fin de que los fallos que se dicten no se vean empequeñecidos o tiznados por la más leve sombra de impudicia, y no aparezcan huérfanos de la respetabilidad, del prestigio y de la fuerza moral que se requiere para imponerse la ciudadanía y para COnVE icer a propios y Extraños". Крдето jiménez Ro Ministro Alberto Martinez Simon Ministro NRUCL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria "A la sociedad humana le preocupa y le interesa la rectitud y la insospechabilidad de los jueces. Desea ella decisiones judiciales sean algo así como el espejo en que se refleje con nitidez la integridad y el discernimiento u opinión correcta e imparcial de aquellos". "La magistratura debe inspirar confianza, y para alcanzar dicho ideal es indispensable que los jueces actúen con independencia y dignidad" (Técnica Jurídica, Tomo I, Páginas 433 y 434, Segunda Edición) . Por todo ello, dadas las afirmaciones realizadas por la recusada, se concluye que en Ley corresponde resolver su apartamiento. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue: El recusante, conforme a los términos del escrito de f. 2, sostiene que recusa por causa sobreviniente a Silvia Patricia Centurión, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, quien el día 28 de abril de 2023 a las 11:00 h aproximadamente, le manifestó en su despacho que la Juez de Primera Instancia de Luque, firmante de la sentencia recurrida, es su amiga intim y que le quiere muchísimo. La recusada Silvia Patricia Centurión, elevó informe de rigor (f. 3) Y entre otras cosas, manifestó que ha recibido en su despacho al profesional en la fecha y, posiblemente, a la hora que refiere. Al respecto, si bien es cierto que el referido hecho podría configurar una transgresión a lo dispuesto en el art. 21, numeral 3 del Código de Ética que dice: "Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la ALTATE R satanit otrogura
20 21/237 91 CORTE SUPREMA be JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: DELIA AGUSTINA VILLAMAYOR C/ COOPERATIVA LUQUE S/ NULIDAD DE TITULO". - -10- 2024 presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas ¡¡tigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad Sacreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial", esta situación no es suficiente para lograr el apartamiento de la Magistrada, ya que no se encuentra prevista dentro de las causales establecidas en el art. 20 del C.P.C. Además, es preciso señalar que el hecho de recibir a una de las partes o sus representantes sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios, no constituye per se una falta, ya que el Magistrado podrá hacerlo en casos urgentes o excepcionales, circunstancias que deberán ser discernidas por el Juzgador. = ==75577 Aun así, le asiste al recusante la facultad de formular denuncia por el hecho relatado, conforme el art. 52 del Código de Ética referido, procedimiento que podría culminar con algunas de siguientes decisiones: "1) Rechazar la denuncia por improcedente, con la declaración expresa de que la misma no afecta el buen nombre y la dignidad del juez denunciado. Si la denuncia desestimada, además de improcedente, fuese calificada con algunos de los vicios señalados en el Art. 54 de este Código, se remitirán los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación de las medidas o sanciones disciplinarias pertinentes al letrado denunciante. 2) Hacer lugar a la denuncia promovida y, en consecuencia, aplicar al juez denunciado una de las siguientes medidas: a) Recomendación; b) Llamado de atención; o c) Amonestación". Es de notar que entre las posibles decisiones que podría adoptar el Tribunal de Ética tampoco se encuentra previsto el apartamiento del Magistrado en la causa donde actúa. Así voto. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Mauro González Viera contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal en 1p Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunspripción Central, por las razones expuestas. REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- egistrar y/notificar...- Alberto Martinez Simon Ministro Eugenia Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En Standenig Garag AUDICIAS "190 SECRETARIA caro
← Volver a los resultados