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3201 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. CRISTEL FAVOLEEN: HERNANDO ANTONIO BASILI PAVÓN C/ GEORGINA MOREL DE BASILÍ S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES".- 034) 05 //e A.I. Nº 878 2024 Asunción, 21 de Octubre del 2.024.- 210- Y VISIOS: El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias Reque de autos, yi CONSIDERANDO: El La Abog. Cristel Favole solicitó justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el dictado del A.I. N° 315, del 8 de Mayo del 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ese Fallo resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia, respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Ángel León Lezcano contra el Acuerdo y Sentencia Número 23 de fecha 19 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR..." Corresponde mencionar que el Artículo 1º, de la Ley Nº 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio. . Razón por la cual, corresponde rememorar las actuaciones realizadas en el expediente obrante por cuerda, a fin de determinar si corresponde -o no- el justiprecio de los honorarios profesionales solicitados. La Instancia recursiva fue abierta respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 23, del 19 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala.- Remitidos a esta Sala, se dictó la Providencia "Autos" en fecha 10 de Agosto del 2.021, obrantes a Es. 237.- Miguel Ángel León Lezcano, en representación de la Parte actora, presentó escrito recusando sin causa y fundamentó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos según escrito obrante a fs. 238/69. De tal presentación, se corrió traslado a la adversa según Providencia fechada al 7 de Marzo del 2.022 (fs. 271) La Abogada Cristel Favole, solicitó intervención en representación de Georgina Morel de Basili y, contestó traslado de la expresión de agravios fs. 280/4. Ahora bien, se lee a fs. 285, que se tuvo por reconocida la personería de la Abogada Cristel Favole y, se requirió informe de la Secretaria de Sala respecto a la expresión de agravios. En dicho sentido, obra seguidamente Informe respectivo.- En consecuencia, esta Sala dictó el A.I. Nº 315, del 8 Mayo del 2.023, que resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia recursiva (fs. 287). Así pues, si bien existe escrito presentado por la solicitante de honorarios, contestando los agravios de la adversa, no incidió en el resultado del pleito, pues la Caducidad de Instancia recursiva fue declarada de oficio, sin impulso procesal de por medio. Cabe destacar, que las Costas se conciben como derivación de los gastos que las Partes incurren como corolario de la sustanciación del Juicio, entre las que podrían encontrarse los honorarios profesionales. Sin embargo, éstos no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que sea procedente su determinación. Y, en el caso, según constancias del expediente, no corresponde justipreciar honorarios profesionales, pues, como se dijo, se resolvió Caducidad de Instancia recursiva de oficio, sin participación profesional en dicha incidencia.- Por las motivaciones pergeñadas, corresponde Derecho rechazar el pedido de honorarios profesionales presentado por la Abogada Cristel Favole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de honorarios profesionales presentado por la Abogada Cristel Favole or las motivacione pergeñadas en el exardio. 140 egistrar SECRETARIA Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro •Antoni Geraze 1 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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