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C6 81 201° EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES CORTE SUPREMA ODE JUSTICIA DEL ABG. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILCE MENDOZA VEGA S/ MEDIDA CAUTELAR" NRO. 501/2023.- A.I.Nro. 899 ICA CIVIL Asunción, 28 de Octubre del 2024.- ESTAD -10- 2024 VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Sr. FRUCTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio del Abg. Julio C. Berino Camperchioli, contra el A.I.Nro. 30 del 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Paraguarí; y,— CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado interlocutorio, el Tribunal de Apelación, resolvió: "APROBAR la tasación pericial realizada por el Perito Ing. Simon Lombardo Pereira,...en relación a la Fracción de Terreno ubicado en el lugar denominado Montiel Portrero, dejando en la suma de 1.500.000 Dólares Americanos...Anotar...". (fs. 150/151). RECURSO DE NULIDAD El Sr. FRUTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio del Abg. Julio C. Berino Camperchioli, funda la nulidad conforme al escrito a fojas 177/180 sosteniendo que: El A.l.Nro. 30/2023 dictado por el Tribunal de Apelación ha infringido el principio de congruencia, conforme al Art. 15 inc. b del C.P.C. Sostiene, que la decisión del Tribunal de Apelación recurrida por su parte omitió sobre la cuestión previa pendiente la providencia "autos para resolver". Alega, además que el inferior ha dictado sin pronunciar sobre la oposición de la tasación de producción de arroz y la objeción estimación del inmueble. Sigue manifestando que no existe un pronunciamiento del inferior 1 Ussobre el punto, omitió el llamado "autos para resolver", pero sin embargo sin resolver aprobó la tasación, al omitir el llamado "autos para resolver". El Tribunal de Apelación, incurrió en una causal de nulidad de la resolución. SECRETARIA 8 È mano Las Abgs. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALEZ contestan el Recurso de Nulidad en razón del escrito obrante a fs. 182/184, solicitan la confirmación del A.I.Nro. 30 de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Paraguarí. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laul Ma. Carolina Llanes O. Secretaria Ministra En primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones procesales seguidas en la instancia inferior: 1) Las Abgs. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALEZ, solicitaron la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en la medida cautelar (fs. 2). Igualmente, las mencionadas profesionales presentaron el escrito, por el cual mencionan el objeto del valor del juicio Gs. 7.200.000.000 (fs. 7). 2) Por proveído de fecha 05 de junio de 2014, se ordenó correr traslado a la parte obligada al pago de los honorarios reclamados en el presente juicio (fs. 8). A fojas 11/12, el Sr. Fructuoso Emilce Mendoza contestó el traslado y a su vez opuso excepción de incompetencia (fs. 13). Así, por proveído de fecha 26 de junio del 2014, se tuvo por contestado el traslado. Por otro lado, se observa que el Tribunal corrió traslado de la excepción de incompetencia y a fojas 15, las Abgs. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALEZ, contestaron el traslado de la excepción. 3) Por proveído de fecha 10 de julio del 2024, "...Llámase autos para resolver y procédase al sorteo correspondiente para el estudio de la excepción de incompetencia..."(fs. 17). Así, se observa que el Tribunal de Apelación, por A.I.Nro. 04 del 11/02/2015 resolvió: "Remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Segundo Turno de la Ciudad de Paraguarí, que entendió originalmente la causa..." (fs. 21), por otro lado, se observa que el Sr. Fructuoso Emilce Mendoza Vega, interpone recurso de aclaratoria contra la mencionada resolución y por A.I.Nro. 154 del 11/08/2015, el Tribunal de Apelación rechazó el recurso de aclaratoria (fs. 28). Asimismo, el Sr. Fructuoso Emilce Mendoza Vega, interpone recuso de apelación y nulidad, contra las mencionadas resoluciones (fs. 30) y su vez, la Abgs. Sara Parquet de Rios interpone recursos de apelación y nulidad, contra el A.l.Nro. 11/2015 (fs. 36). 4) Por A.l.Nro. 626 del 02/07/2018, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Sara Parquet...y en consecuencia revocar el A./.Nro. 04 de fecha 11 de febrero del 2015... Remitir estos autos al Tribunal de Apelación...a fin de que tramite el incidente estimatorio del Art. 26 inc. c) de la Ley de Honorarios...Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILCE MENDOZA VEGA S/ MEDIDA CAUTELAR" NRO. 501/2023. 120/21/ (61 761 280 Gervacio Orue, en representación de Fructuoso E. Mendoza, contra el A,/. Nro. 154 de fecha 11 de agosto del 2015..." (fs. 67/72) . 5) A fojas 78, se observa la providencia de fecha 15 de marzo del 2019, "Téngase por recibidos estos autos y atento al A./.Nro. 626 de fecha 02 de julio de 2018 dictado por la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; CUMPLASE. Asimismo, en cumplimiento de la referida resolución, dispóngase el traslado correspondiente de la estimación de valor del objeto del litigio obrante a fojas 07, efectuado por las Abgs. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORÁLEZ, al mandate de las mismas, en los mismos términos del proveído de fecha 05 de junio de 2014". 6) A fojas 80/81, el Sr. Frutuoso Emilce Mendoza Vega, bajo patrocinio de abogado, deduce incidente de oposición a la tasación. Igualmente, se observa el proveído de fecha 16 de mayo del 2019, "téngase por contestado el traslado ordenado por proveído de fecha 15 de marzo del 2019, y de la oposición a la tasación de la producción de arroz y objeción a la estimación de inmueble planteada, córrase traslado a la otra parte...". Así, se constata que las Abgs. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALEZ contestaron el traslado y por proveído de fecha 14 de agosto del 2019 "...Llámese autos para resolver y procédase al sorteo correspondiente para el estudio de la oposición a la tasación de la producción de arroz y objeción a la estimación de inmueble..." (fs. 91). 7) Breve resumen del proveído de fecha 28 agosto de 2019 (fs. 92) " ...de conformidad al Art. 26 inc. c., segundo apartado, de la Ley Nro. 1376/88...en concordancia con el Art. 343 y siguiente del C.P.C., ordenase la designación de un perito topógrafo y un perito agrónomo, cuyos puntos de la PODER pericia serán determinados en su oportunidad, como también las partes podrán proponer los puntos que consideren pertinentes...". Así, se constata el proveído de fecha 19 de diciembre del 2019 "... designase como perito al SECRETARIA 2g Simon Lombardo Pereira...a fin de realizar la tasación del inmueble, que deberá incluir el valor real por hectárea de la fracción que fuera objeto del interdicto y otros valores agregados...Hágase saber a las partes.... ." (fs. 100). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr Caroling Xlanes O. arta Rita Monges Dos Sentos Secretario 8) A fojas 138/146, se encuentra agregado el informe del Perito Simeón Lombardo Pereira la Tasación realizada al inmueble la suma de $1.500.000 Dólares Americanos. Posteriormente a fojas 147, se observa el proveído de fecha 09 de setiembre del 2022 "Agréguese el Informe de Tasación presentado en autos por el Perito...póngase de manifiesto en Secretaria por el plazo de Ley, conforme a los establecido en el Art. 26 inc. c) de la Ley 1376/88". 9) A fojas 148, se observa el proveído de fecha 15 de diciembre del 2022 se resume en lo siguiente: "...agregado el informe pericial...se ha puesto de manifiesto en Secretaria por el plazo de cinco días de conformidad a lo señalado en el Art. 26 inc. c) de la Ley 1376/88, no habiéndose presentado ninguna de las partes interesadas a manifestar oposición alguna hasta la fecha..". Al respecto, el Art. 404 del C.P.C establece: "Casos en que procede. El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes".- Respondiendo a lo alegado por el recurrente, en cuanto a la supuesta incongruencia conforme al Art. 15 inc. b) del C.P.C, se observa el resumen de la actuación procesal del punto (6) seis, el Tribunal de Apelación llamó autos para resolver y luego procedió al sorteo para el estudio de la oposición. Posteriormente, designó un perito para comprobar el valor real del inmueble. Realizada la pericia, se comprueba a fojas 138/146, el informe del perito el valor real del inmueble la suma de Un Millón Quinientos mil Dólares Americanos ($ 1.500.000). En ese contexto, el Tribunal Apelación por proveído de fecha 09 de setiembre del 2022, la Secretaria puso de manifiesto el informe del perito por el plazo de cinco días, para que las partes manifiesten la oposición correspondiente, conforme al Art. 26 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88 (fs. 147). Posteriormente, la Actuaria informó: "... no habiéndose presentado ninguna de las partes interesadas a manifestar oposición alguna hasta la fecha.." (fs. 148). Igualmente, se constata el Acta del Sorteo (fs. 149). A raíz del.../II ...
CORTE EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILCE MENDOZA VEGA S/ MEDIDA CAUTELAR" NRO. 501/2023. SUPREMA DE JUSTICIA 202k ...informe de la Actuaria y del Acta de Sorteo, el Tribunal de Apelación aprobó la tasación pericial realizada por el Perito Ing. Simeón Lombardo 92 Pereira la suma de 1.500.000 Dólares Americanos (fs. 150/158).- Así, se observa que el Tribunal de Apelación al momento de aprobar la tasación pericial la suma de $1.500.000 Dólares Americanos, tuvo en cuenta el Art. 26 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real. Estimará el que él le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista Oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la Resolución del Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado caso contrario, las soportará el profesional.". Finalmente, considerando el supuesto vicio invocado "violación del principio de congruencia", no se verifica tal circunstancia, la resolución (A.I.Nro. 30/2023) dictada por el Tribunal de Apelación se ajusta a la realidad procesal, se expusieron los motivos para determinar el valor del inmueble, así, no se constata ninguna lesión de norma de rango Constitucional, ni vicios de arbitrariedad, encontrándose fundada jurídica y fácticamente. - Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de nulidad Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro aroling Liares u. Muristra О БЕСТАРИА Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria RECURSO DE APELACIÓN El Sr. FRUTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio de abogado fundamenta el recurso de apelación un poco más ya desarrollada en ocasión de la sustanciación de la nulidad. Cita los Art. 15 inc. b y 103 del C.P.C. Sostiene que, el Tribunal de Apelación ha violado el principio de congruencia. Por último solicita revocar el A.I.Nro 30 de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Paraguarí. Las Abgs. SARA PARQUET DE RIOS Y MONICA MORALES, contestan los agravios a razón lo expuesto en el escrito obrante a fs. 182/188 cuanto sigue: El fundamento de apelación del recurrente, no reúne los requisitos de los Art. 419 del C.P.C, por cuyo motivo corresponde declarar desierto el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida. En primer lugar, al analizar el escrito de expresión de agravios presentado por el recurrente cumple con los requisitos contemplados en el Art. 419 del C.P.C, que expresa: "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la atenta lectura del artículo, surge que El Sr. FRUTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio del Abg. Julio C. Berino Camperchioli tiene la carga procesal de efectuar el Recurso de Apelación el análisis razonado de la resolución recurrida (A.I.Nro. 30 de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Paraguarí), con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia los supuestos errores en que pudiera haber incurrido el Tribunal de Apelación.- En segundo lugar, se observa en el escrito de expresión de agravios que el recurrente no menciona ningún punto de la resolución recurrida que le cause agravios, tampoco realiza un análisis razonado sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme al Art. 419 del C.P.C.-
918212 PODER SECRETARIA CORTE EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILCE MENDOZA VEGA S/ MEDIDA CAUTELAR" NRO. 501/2023. UPREMA SUPREMAA En conclusión, la expresión de agravios debe comprender en los fundamentos-de la resolución y concretar los errores que ella contiene, 2 extremo que no se observa. Por consiguiente, en base a las consideraciones hechas precedentemente y la norma legal citada, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación Interpuesto por el Sr. FRUTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio del Abg. Julio C. Berino Camperchioli, en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consecuencia CONFIRMAR el A.I.Nro. 30 de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Paraguarí. Con relación a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen aderecho a percibir sus honorarios"... por los trabajos profesionales realizados Ten juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manual Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul Dia colina planes O. PriMIstra Secretaria regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al firt. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A./.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ SI AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". - En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, pero en lo que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO GUSTAVO SANTADER DANS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por el Sr. FRUTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio del Abg. Julio C. Berino Camperchioli, en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. FRUTUOSO EMILCE MENDOZA VEGA, bajo patrocinio del Abg. Julio C. Berino Camperchiolo, en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente...!!I...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. SARA PARQUET DE RIOS y MONICA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILCE MENDOZA VEGA S/ MEDIDA CAUTELAR" NRO. 501/2023. Ni resolución y en consecuencia CONFIRMAR el A. No. 30 de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, 3. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander D Ministro Ante mí Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Daud Ma. Carolna Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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