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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 JUICIO: "CRISTHIAN DAVID ÁLVAREZ ROMÁN C/ MATHIAS FERNANDO IZQUIERDO FRETES S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR 00 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 879 Porcio ADISTICA CIVIL A.I. Nº. -10- 2024 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- La contienda negativa de competencia entre el Juagado® de Trimera Instancia en lo civil y corercial, segundo 9,74 10 Man sede en Ciudad Fernando de la Mora y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Luque, ambos Circunscripción Judicial Central, y; PODER SECRETARIA CONSIDERANDO: El Juicio de referencia inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, a cargo de la Abogada Mirian Ferreira (fs. 45/48). Posteriormente, la Parte demandada opuso excepción de incompetencia de jurisdicción a fs. 101/106. Corrido el traslado, la Parte actora se allanó a la excepción opuesta, fs. 107. Por A.I. Nº 511, del 7 de Septiembre del 2.021, el Juzgado con sede en Ciudad Fernando de la Mora resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta y remitir los autos al Juzgado competente (fs. 108/109).- Los autos fueron remitidos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Luque. La Juez, Abogada Patricia Samaniego, por A.I. Nº 283, de fecha 30 de Marzo del 2.022 se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a efectos dirimir la contienda negativa de competencia (fs. 111/112). Corrida la vista al Ministerio Público, la Fiscal Adjunta la Fiscalía General del Estado, conforme al Dictamen Nº 674, el 30 de Mayo del 2.024, aconsej que no se ha dado una contienda de competencia. Reseñados am los antecedentes del cas corresponde hacer un análisis la estión suscitada del marco legal igente. Engenio Jiménez Re Ministro Cesar Anterio Garazo ...111... Alberto Martinez Simon Ministro Secretaria ...111... Preliminarmente debe señalarse que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, sea que ambos afirmaren ser competentes, o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes. Dicha coincidencia es formal, basada en la disparidad de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. Como ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores y similares al de autos, aquí no se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia. Ciertamente, de las constancias de autos y de las resoluciones dictadas por los Juzgados, surge que no han cumplido los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia; no existe propiamente una contienda entre uno y otro Juzgado, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de suS respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien actuar procesal erróneo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, con sede en ciudad Fernando de la Mora, que debió limitarse a resolver sobre la excepción de incompetencia opuesta, sin remitir el expediente al Juzgado que considera competente, debiendo el interesado ocurrir por ante quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7, del Código Procesal Civil. En ese orden de ideas, no existen asuntos que puedan ser atendidos por la Máxima Instancia Judicial, conforme con las reglas de competencia para la apertura de la Instancia. En Derecho, corresponde sobreseer la contienda de competencia planteada. En tales condiciones, no resta sobreseer la contienda de competencia y remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Segundo Turno, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, al mismo tiempo, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Luque, ambos de la Circunscripción Judicial Central, conforme con 10 dispuesto en el Artículo 12, del Código Procesal Civil. ...//1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CRISTHIAN DAVID ÁLVAREZ ROMÁN C/ MATHIAS FERNANDO IZQUIERDO FRETES S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - II- KINA I TAN APOR 20 1211 TANTOS 2-10-2024 la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SOBRESEER la contienda de competencia. REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Segundo Turno, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial Central, conforme con lo expuesto en el exordio de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y comercial, Primer Turno, cop) sede en Ciudad Luque, Circunsoripción pudicial Cen ral, informando la decisió _ANOTAR, egistrar d noti ficar. -. Triar Antonig Jaras Ministro. Ante mí: Ministro MRUCY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA 40-006 BUSTICIA
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