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ton tan a UA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA Es man JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. JUVANI TEREZINHA TENROLLER C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A. I. Nº. 900 Asunción, 28 de OCtubre del 2.024.- recusaciones "con expresiones de causas" Lincoadas Juvani Terezinha Tenroller, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, y;- CONSIDER AN D O: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recusante formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez y Bartolomé Domínguez Paredes, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, invocando los Artículos 20 y 21, del Código Procesal Civil. - DICIA Los recusados, con sujeción al Artículo 31, del Código ocesal Civil, elevaron informes de rigor y negaron los hechos sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus chazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones Tan diáfanamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de decusación, acompañado de informe sobre hechos alegados..." . normativa legalnes diâfana y precisa al Albecto Martinez Simon ugento Jiménez R. Ministro Ministro Cene Amorir Garage vue ía Rita Monges Dos Santos Secreteria ...Il/... especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" deducidas por Juvani Terezinha Tenroller, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Y Bartolomé Domínguez Paredes, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente de la opinión precedente por las consideraciones que se pasarán a exponer.- La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme 10 establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal contenida en el referido artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del artículo 24 del Código Procesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el artículo 27 en cuestión no contiene ...1l1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102/03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. JUVANI TEREZINHA TENROLLER C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -II- limitación numérica alguna respecto de los órganos 2024 colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia..." • Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de causa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de manera desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. AUDICI Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa contra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados SECRETARA etervinientes en un mismo juidio podrían encontrarse incursos causales contenidas en el artículo 20 mencionado, importaría an grave atentado contra el derecho la defensa, y, causaría su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados intern acionales de los cuales nuestro país es uscriptor. En ater ación a lo expuesto en los párrafos sugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Mnistro Errer Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...Ill... precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos.- codemandada Juvani Terezinha Tenroller formuló recusación "con expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Manifestó que no es la primera vez que su parte hace uso de este derecho, atendiendo a que ya ha advertido al Tribunal en varias ocasiones las frondosas irregularidades. En este sentido, señaló que llama su atención el avance del proceso dado que no ha sido anoticiada del progreso del mismo. Expresó que todos los hechos graves producidos en el juicio han sido claramente circunstanciados por su parte, pero que al Tribunal no le ha importado y ha resuelto como si nada confirmando al Magistrado que se encuentra resolviendo constantemente a favor de la parte actora. Asimismo, agregó que el actuar del Tribunal deja mucho que desear y desata una duda enorme sobre su imparcialidad, dado que el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del plazo legal correspondiente y con todo el requisito formal para su procedencia, sin embargo, al Tribunal eso no le ha importado y ha procedido a su rechazo. Por último, alegó que dichas circunstancias le generan parte una. enorme desconfianza hacia el Tribunal recusado, en razón de que, a su parecer, el poder económico de la adversa es mayor. Concluyó señalando que a todas esas causales se suman igualmente las contempladas en el art. 21 del Código Procesal Civil (Es. 1/2) Los recusados elevaron el informe de rigor a fs. 3/4 de autos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Rechazaron los hechos expuestos por el recusante y afirmaron que no existen motivos para la procedencia de la recusación, ya que todo juez goza de la presunción de imparcialidad que debe ser desvirtuada con hechos pertinentes y pruebas idóneas. Así, solicitaron el rechazo de la recusación planteada, por improcedente. Primeramente, en cuanto al artículo 21 del Código Procesal Civil, también invocado por la recusante, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA V. To 1B: (1 SECRETARIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. JUVANI TEREZINHA TENROLLER C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y 102 03 104 105/06 07, PENAL, EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 2024 -III- ...///.. utilizado por los Magistrados para 'Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo (s20 b que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. Luego, del escrito de recusación, surge que la recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, la recusante se limitó a indicar que en varias ocasiones advirtió la existencia de irregularidades en el juicio, y que el Tribunal hizo caso omiso, lo que produjo pérdida de confianza en el mismo. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan resumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con epuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es menester recordar también que la mera disconformidad la parte en relación con resuelto en un fallo (disímil a pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y no precisamente la recusación. Finalmente respecto de la duda sobre yos recusados Y pérdide de confianza en estos ue ellas constituyen causal legitima de Eugenho Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro partes son Bescer imparcialidad de debe decir Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... recusación acorde con lo previsto en la Ley procesal, por lo que deben igualmente ser desestimadas. Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por la codemandada Juvani Terezinha Tenroller contra el pleno del Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.-. Finalmente, cabe mencionar que, en atención a 1o establecido en el Artículo 4 de la Ley 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales. A este respecto, corresponde advertir que nos encontramos ante el estudio y rechazo de la quinta recusación con expresión de causa incoada por la parte demandada contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, en esta oportunidad presentada bajo patrocinio del abogado Diego Rodríguez. En el marco de las anteriores recusaciones, presentadas por los abogados Derlis Rodríguez y Bernardo Britos como representantes convencionales y el abogado Miguel Duarte Martínez como patrocinante, se han estudiado argumentos similares a los expuestos actualmente, recusaciones que también han sido resueltas y rechazadas por esta Excma. Corte Suprema de Justicia en virtud de los Autos Interlocutorios Nº 418 de fecha 2 de julio de 2.020, Nº 13 de fecha 20 de enero de 2.021, Nº 1112 de fecha 26 de octubre de 2.021 y Nº 107 de fecha 20 de febrero de 2.024.- A este respecto, y en atención a que la conducta procesal desplegada por los Abogados Diego Rodriguez -con Matrícula Nº 19.888-, Derlis Rodríguez, Bernardo Britos -con Matrícula Nº 17.551- y Miguel Duarte Martinez, representantes y patrocinantes de la parte demandada, no puede pasar desapercibida, pues, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 24 de la Acordada .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. JUVANI TEREZINHA TENROLLER C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI 31| 27/ TENROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". .2024 - IV- 28 6і в 118 10- ///.. 1397/2021; corresponde remitir los antecedentes del gonocimiento del Consejo de Superintendencia de "Entone zon Las Acordadas que seguia ia marcela um a los efectos de las investigaciones pertinentes, Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Juvani Terezinha Tenroller, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benitez Y Bartolomé Domínguez Paredes, Conjueces del Tribunal de Apelación ex 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas en la Resolusión. REMITIR los antecedentes del caso la Superintendencia General de Justiciay por los motivos expuestos en la Resolución.- DEVOLVER tos autos a1 Tribunal de origen. notpficax. - Cesar Antunif Garage Iberto Martinez Simo Ministr Ante mí : меле Ahg. María Rita Monges Dos Santos Reputaria SECRETARIA O mono DE JUSTICIE
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