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427/24 •me. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAÚL ERIK FADLALA WISMANN C/ LILIANA RAQUEL CRISTALDO MARTÍNEZ S/ 02 REIVINDICACIÓN". - A.I. Nº 880 ESTA 2024 Asunción, 21 de octusre del 2.024.- VISTOS: La impugnación de inhibición formulada por Aida Beatriz Prieto, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o y leontra la excusación de Ernesto Alvarenga, Miembro Tribunal de Apelación en 10 Laboral, ambos Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: Ernesto Alvarenga, se excusó de entender en el Juicio e invocó, a tal efecto, la causal prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Arguyó que el Abogado Ramiro Sisul, en el Juicio: "INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES EN REPRESENTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS DE VILLARICA S.R.L. EN GERARDO TORRES S/ SUCESIÓN", interpuso recusación contra esa Magistratura y por dicha razón se apartó de entender en todos los Juicios en que intervenga el profesional comprendido. Aida Beatriz Prieto, impugnó dicha excusación. Señaló que 10 alegado por Ernesto Alvarenga, como causal de excusación, no se ajusta a las previsiones del Artículo 21, del Código Procesal Civil, la simple referencia de recusación presentada por las Partes es razón suficiente para sustentar separación. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino, "Tratado PODER de Derecho Procesal Civil, T. II, p. 331, Ed. Abeledo Perrot, UDICI Bs. As., 1.994). Con ella se impone al Magistrado la obligación •de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando imparcialidad, que es inherent al ejercicio de su función • SECRETARIA udicial, se vea afectada por rela ciones o situaciones con alguna de las Partes, sus mandatarios Letrados o con la materia controvertida.- También lesulta necesario delinear apropiadamente la cadeza 'contemplada en el 111... Cier Sonionic Garaz, Eligenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Secretaria ...1//... aludido Artículo 21, del Código Procesal Civil, de forma tal a comprender sus efectos y la solución del caso en cuestión. La referida causal está consagrada en el Código de Forma el fin de que los Juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del Juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del Artículo 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro, de los supuestos contemplados en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia imparcialidad del órgano juzgador. su vez, el Articulo 22, del Código Procesal norma: "Obligación de manifestar la causa de la excusación. El Juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si fuere legal la invocada, el juez • conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días." En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Mismo temperamento se prevé en el Art. 14 de la Ley N° 6.814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: inciso q) Inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada." Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del Articulo 21, del Código Procesal ...111...
18 | 19/ CORTE SUPREMA 03 DE JUSTICIA JUICIO: "RAÚL ERIK FADLALA WISMANN C/ LILIANA RAQUEL CRISTALDO MARTÍNEZ S/ REIVINDICACIÓN". -II- ///.. Civil, los Juzgadores puedan separarse sin más de •entendero /en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. 41 EL Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del Juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas los efectos de determinar si su entidad es tal que justifiquen la separación del Juzgador. Ernesto Alvarenga, invocó la causal de excusación prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil, por haber sido recusado por uno de los Abogados litigantes en otro Juicio, y con su actuar, comprometió su imparcialidad. En estas condiciones y à raíz de ese simple relato, resulta imposible conocer de qué manera podría verse afectado su fuero interno, de forma que constitúya un obstáculo para la observancia de la imparcialidad debida.- Así las cosas, se tiene que la causal invocada no puede tenerse por configurada, ya que la misma no se ha justificado de manera alguna, puesto que es necesario dar cumplimiento a la obligación establecida en el mencionado Artículo 22 del Código Procesal Civil, según el cual, el Juez debe manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. En estas condiciones y atendiendo que de las constancias del Juicio surge claramente que Ernesto Alvarenga, se excusó de seguir entendiendo en estos autos sin dar cumplimiento cabal a las normas que rigen la materia, debe concluirse que la impugnación planteada por la Magistrada Aida Beatriz Prieto es procedente. En consideración a todo 10 explicitado, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Aida Beatriz Prieto, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, contra la excusación del Magistrado Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, ambos de la Circunscripción Judicial Guairá. ...///... ... 111... POR TANTO, la Excelentisimai- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Aida Beatriz Prieto, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, contra la excusación de Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, ambos de la Circunscripción Judicial Guairá, de conformidad con lo expuesto en la Resolución.- estos autos al Tribunal de rigen. Cer Intento Garage Ante mí: PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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