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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: COOP. DEL SUR LTDA. C/ ABELARDO BAREIRO VILLALBA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 24 AÑO 2024. 847 A.I. Nº... ODER RECISIDO ESTADISTICA CIVIL 24 de octusre del 2.024.- VESTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" Abogado Roberto Daniel Poplawski, en esentación de Abelardo Bareiro Villalba y Mercedes Benítez nen nero contra Carolina simón Irujilio, María Zunilda Fleitas Y César Cáceres, Miembros integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; • CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" invocando el art. 24 del C.P.C. y la aplicación del art. 25 del mismo cuerpo legal, solicitando su remisión a la sala de apelación que le sigue en orden de turno (fs. 04/05). Los recusados elevaron el informe de rigor, en el que señalaron que si bien el recurrente ejerció su facultad de recusar sin expresión de causa, éste lo hizo sin especificar a un miembro en particular, por lo que se considera que la recusación ha sido contra todos los miembros que componen el Tribunal, situación que deviene improcedente, pues contraviene lo dispuesto en el art. 24 del C.P.C. (fs. 07). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la JUDICIA susación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Sever Sra o Barar respecto a la recusación sin expresión causa, SECRETARIA sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación, se encuen facultado pada examinar los requisitos admisibilidad través del cual se plantea, ales como la oport su presentación y la calidad de Alberto Mhntinez Simón Ministro Eligenio Jimenez N nora Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla.- Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que si corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia 1.- Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. En primer término, debemos observar la temporaneidad de la presentación de la recusación en estudio, para lo que corresponde tener en consideración lo prescripto en el art. 25 del C.P.C., el cual, el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27.". Por su parte, los dos primeros párrafos del art. 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1951. P. 509/510. B933332
SECRETARIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CORTE SUPREMA DEDUCIDA POR EL ABG. ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: COOP. DEL SUR LTDA. C/ ABELARDO BAREIRO VILLALBA ESTADISTICA CIVIL -10- 2024 Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 24 AÑO 2024. Roque pepez franco resentación; y el demandado, presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer Excendiones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Iribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, en fecha 5 de diciembre del 2023, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, dictó la providencia que dispuso "Llámese autos de conformidad al art. 432 del С.Р.С.", Va cual fue cedularmente notificada al Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, representante de Abelardo Bareiro Villalba y Mercedes Benítez de Bareiro, el 27 de diciembre de 2023 (fs. 02). • Así las вій У cosas en estas ndiciones, el plazo de tres Rías para recusar de causa a un Miembro del Tribunal de Ape ación, habría vencido el 28 de diciembre del Alberto MV-tinez Simón Augento Jiménez R. Ministro Ministro MRuA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 2023 a las 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 1 de febrero de 2024, a las 08:30 horas, conforme surge del sello del cargo que obra al pie del escrito presentado a fs. 04/05. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Por otra parte, meramente obiter, cabe traer a colación 10 dispuesto en el art. 24 del C.P.C.: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.".- La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar sin expresión de causa "una sola vez" en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En el presente caso cabe destacar dos cuestiones. Por un lado, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en pleno, es decir, contra los tres Magistrados que lo integran. Esto implica una inobservancia del art. 24 del C.P.C., que limita expresamente el número de juzgadores que pueden ser recusados sin causa en cada instancia, a saber: un juez, o un Miembro del Tribunal (se excluyen a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del art. 3, inc. g de la Ley N° 609/95). Como se dijo, la recusación del pleno del Tribunal no se encuentra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que
CORTE SUPREMA NUNCIA RECIBIDO JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: COOP. DEL SUR LTDA. C/ ABELARDO BAREIRO VILLALBA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 24 AÑO 2024. Faircunstancia justifica el rechazo del planteo en PO tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, en representación de Hugo Juan Pereyra Maqueda contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto.-. Así, en mérito de las motivaciones expuestas, y en atención 1o dispuesto en el art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Roberto Daniel Poplawski, en representación de Abelardo Bareiro Villalba y Mercedes Benítez de Bareiro contra Carolina Simón Trujillo, María Zunilda Fleitas Y César Cáceres, Miembros integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Garage En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a las recusaciones "sin expresiones de causa" incoadas por el ER Abogado Roberto Daniel Poplaswski, en representación de Abelardo Bareiro Villalba y Mercedes Benítez de Bareiro contra *Carolina Simón Trujillo, María Zunilda Fleitas y César SECRETARIA amora ¿cáceres, Miemoros del Tribunal de Apelación en o Civil y Comercial, Primera sala de la Circunscripción Judcial Itapúa, improgedente. En efecto, el Articul rez "El actor o demandad Alberto Mariez Simón Ministro de Procesal Civil, đrá cusar sin expresión de Eugonio Jiménez R. Ministro Aba Afería Dita Monges Dos Santos causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". la norma ut supra transcripta, desprenden palmariamente el que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación. En el sub examine, se advierte que los recusantes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra todos los integrantes del Tribunal de Apelación no contra uno de los Miembros, como se encuentra permitido taxativamente Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, 10 planteado deviene notoriamente contra legem. Valga en este punto resaltar que la recusación expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y anormal dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremo no observado por el recusante. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley Nº609/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean
CORTE SUPREMA Рини, 4 DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: COOP. DEL SUR LTDA. C/ ABELARDO BAREIRO VILLALBA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 24 AÑO 2024. ESTADISTICA CIVIL -10-2024 danviares de das legos Peosales. ante la Tercera Instancia, conforme con las 8' st /5Taal normas ur supra transoraptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a juzgar y resolver su recusación. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a las recusaciones "sin expresiones de causas", incoadas por el Abogado Roberto Daniel Poplaswski, en representación de Abelardo Bareiro Villalba y Mercedes Benítez de Bareiro contra Carolina Simón Trujillo, María Zunilda Fleitas y César Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, por improcedentes. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Feser mi Gotageabe adherir al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos. Ahora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para DER UDICIAL realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación sin expresión de causa planteada contra uno de SECRETARIA ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, mismo fuere presentado fuera de las oportunidades proceseles, debe ser rechazada el Tribunal ampetente para conoces de El órgano competente miembros de los Tribunal Alberto Vertínez Simón Ministro enten der la recusación de corte Suprema de Justicia. Sugento Jiménez R: Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "9" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miemoros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto en el voto del señor Ministro preopinante respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien se afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr.- Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse a las Partes de la primera Providencia que dicte ese colegiado, ex art. 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto
MILA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CORTE SUPREMA BALUSTICIA DEDUCIDA POR EL ABG. ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN: COOP. DEL RECENT SUR LTDA. C/ ABELARDO BAREIRO VILLALBA ESTADISTICA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE 25 -10- Roque ppez Franco JUICIO EJECUTIVO" N° 24 AÑO 2024. Amenlomento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusan un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una pretación distinta. Finalmente, como lo señaló el preopinante, en el caso de autos el plazo para ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa ha fenecido el 28 de Diciembre de 2.023 a las 09:00 horas y la recusación fue planteada en fecha 1 de febrero de 2.024 a las 08:30 horas; ello denota la extemporaneidad de la recusación planteada. Así se vota. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Roberto Daniel Poplawski, en representación de Abelardo Bareiro Villalba y Mercedes Benítez de Bareiro contra Carolina Simón Trujillo, María Zunilda Fleitas y César Cáceres, Miembros integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial ,Itapua, "po los fundamentos expuestos. evolver estos Aut Tribunal de prigen Patat, registrar Errer. Anterio urane Alberto/Martínez Simón Ministro zugemo rimenez R. Ministro PO LUDICIA Ante mí : og. Mari vena Secretaria JUSTICIA
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