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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZA DEL 9NO. TURNO EN: FRANCA ROSA CLIVIO DE PINOL Y ERNESTO PIÑOL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A. I. Nº... 877 DO, LU 18| 18129124 AUDICIA PODER SUPREMA Asunción, 22 de Octubre del 2.024.- 22-10- 2024 12 10-2104 PerA: la ecusación "con expresión de causa" planteada POr Luigi Piñol Clivio, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capitali y, CONSIDERANDO: El recusante planteó -nuevamente- recusación "con expresión de causa" contra Giuseppe Fossati López e invocó las causales previstas en el Artículo 20, literales "c" y "e", del Código Procesal Civil. Manifestó que el referido Magistrado ha sido denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por graves actos de mal desempeño de sus funciones, a su decir, por haber violentado las garantías procesales y constitucionales del debido proceso; asimismo, señaló que ha agregado como prueba instrumental una copia de la denuncia presentada por su Parte (fs. 233/239). El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevó -nuevamente- el informe de rigor (Es. 241/242). Sostuvo que se trata de la tercera recusación dirigida contra él; agregó que de un simple vistazo se evidencia que esta recusación es una copia textual, palabra por palabra, de la recusación presentada con anterioridad, en fecha 13 de Junio de 2.023 (fs. 124/130), por ellor mencionó que remite integramente a lOS términos de su informe glosada a fs. 133/134. Finalmente manifeste que, de rechazarse la presente Alberto Martinez Simon Ministro ugenio Jiménez R Ministro MenO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria recusación, se configurará el supuesto de falta grave precisado en el Artículo 24, literal "a", de la Acordada 1597/2021.- Corresponde, previamente, analizar la oportunidad en que ha sido planteada la presente recusación. Esto deviene por demás pertinente, pues, en virtud de los Autos Interlocutorios Nº 35 de fecha 1 de Febrero de 2.023 (fs. 64/65) y Nº 138 de fecha 23 de Febrero de 2.024 (fs. 157/158) esta Sala ya ha rechazado recusaciones con expresión de causa planteadas por la misma parte contra mismo magistrado.- En este sentido, y a los efectos de analizar la temporaneidad de la presente recusación, se debe traer a colación el Artículo 27 del Código Procesal Civil, que señala: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, • de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.." (las negritas son propias).- Analizado el escrito de recusación presentado, y tal como 10 mencionó el magistrado recusado, se advierte que no es la primera -ni la segunda- vez que Gian Luigi Piñol recusa al magistrado Giuseppe Fossati López. Se advierte además, que la presente recusación resulta, efectivamente, una copia textual de su recusación anterior (fs. 48/54), con la salvedad que -en algunas partes- ya no incluye al AIRAT2%092
ODER SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LL/A JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZA DEL 9NO. TURNO EN: FRANCA ROSA CLIVIO DE PIÑOL Y ERNESTO PIÑOL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 2024 magistrado Miguel Ángel denunciados. En la presente, el recusante utiliza los mismos si Tagumentos y las mismas causales invocadas con anterioridad, por ende, no puede hablarse de causales sobrevinientes. De esta manera y a todas luces, esta recusación fue planteada fuera del plazo previsto por el citado Artículo 27 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde desestimarla por extemporánea. Por otra parte y con carácter meramente obiter dictum, se debe hacer referencia a las causales repetidamente invocadas por el recusante, consagradas en el Artículo 20, literales "c" y "e" del Código Procesal Civil. A este respecto, también corresponde remitirse integramente a 10 ya expuesto por esta Sala Civil en los mencionados Auto Interlocutorios N° 35 de fecha 1 de Febrero de 2.023 (fs. 64/65) y N° 138 de fecha 23 de Febrero de 2.024 (fs. 157/158), en cuanto que, tanto la denuncia como el pleito pendiente, a los que hacen referencia los literales citados supra, deben necesariamente ser anteriores al conocimiento que el conjuez haya tenido de la causa, a los efectos de evitar la generación artificiosa de causales de separación.- Tan Sali Corre En este contexto, el riesgo de creación artificial, por parte de los justiciables, de una causa de excusación del juzgador, pese a ser una conducta indeseable, es harto frecuente. De seguro, el objetivo del establecimiento de causales de excusación no es el de permitir a los justiciables la elección del juzgador que mejor les convenga; y la causal de apartamiento, como es claro, no puede ser provocada adrede por las partes. Empero, y como CIAL ya se vio en los Auto Interlocutorios citados anteriormente, esto no obsta la previsión de causal sobreviniente 27 del Código Procesal Civil, puesto Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria que dicha situación, como es obvio, no puede ser provocada por las partes. En el caso de autos, según la copia simple obrante a fs. 8/47 -instrumental agregada a la primera recusación incoada por Gian Luigi Piñol- se advierte que la denuncia contra el magistrado Giuseppe Fossati López ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia fue presentada en fecha 12 de Julio de 2.022; por su parte, según las instrumentales obrantes a fs. 163bis/197 de autos, se observa que la denuncia incoada por la misma parte contra el mismo magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue presentada en fecha 18 de Septiembre de 2.023. En este sentido, ambas denuncias, las cuales pretenden justificar las causales de los literales "c" y "e" invocadas por el recusante, han sido presentadas con posterioridad al Auto Interlocutorio Nº 135 de fecha 30 de Marzo de 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, el cual ha sido suscrito por los magistrados Giuseppe Fossati López, Enrique Mongelós Aquino y Miguel Ángel Rodas, y que consecuentemente, ha fijado la competencia de los referidos magistrados para entender en este juicio. Vale decir, al momento de la presentación de las denuncias citadas supra, el magistrado hoy recusado ya se encontraba entendiendo en los autos principales y en sus accesorios, otro motivo adicional por el cual deviene improcedente la recusación incoada.- A lo expuesto, cabe agregar que, como lo ocurrido en las dos recusaciones anteriores, Gian Luigi Piñol no acreditó ni la admisión ni el estado de las denuncias formuladas ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, nuevamente en incumplimiento de las
LORIE SUPREMA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZA DEL 9NO. TURNO EN: FRANCA ROSA CLIVIO DE PINOL Y ERNESTO PIÑOL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- civil. disposiciones contenidas en el Artículo 29 del Código a Procesad Civil. "Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar recusación "con expresión de causa" planteada por Gian Luigi Piñol Clivio, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala de la Capital; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Finalmente, cabe mencionar que, en atención a 10 establecido en el Artículo 4 de la Ley 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales.- De esta manera, y tal como se viene mencionando a lo largo del Considerando de esta resolución, nos encontramos ante el estudio y rechazo de la tercera recusación con expresión de causa incoada por Gian Luigi Piñol, en esta oportunidad, bajo patrocinio del Abogado Nelson Gómez Ortiz, contra el miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital; Giuseppe Fossati López. En el marco de las anteriores recusaciones, incoadas bajo patrocinio del Abogado Pastor Verdun Grassi, se han esgrimido argumentos manifiestamente desprovistos de fundamento, casi idénticos a los expuestos actualmente y desechados oportunidad por esta Sala, siendo la recusación nuevamente manifiestamente presente improcedente. A este respecto, y en atención a que la conducta procesal desplegada por 108 Abogados Pastor Verdún Grassi -con Matrícula N- 11.337-9 Nelson Gómez Ortiz -con Matrícula N- 42.316-, patrocinantes de Gian Luigi Piñol Clivio, no puede pasar desapercibida, pues, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 24 de la Acordada 1597/2021; corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Gian Luigi Piñol Clivio, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la conducta procesal de los Abogados Pastor Verdún Grassi -con Matrícula Nº 11.337- y Nelson Gómez Ortiz -con Matrícula Nº 42.316-, Patrocinantes de Gian Luigi Piñol Clivio, al Consejo de Superintendencia de Justicia, para lo que hubiere lugar en Derecho.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de prigen gistrar Cian Antonio Ministro Ante mí: urua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria AUDICIAS SECRETARIA
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