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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. WALTER ALCIDES CABAÑAS AYALA EN: RUBÉN MARÍA CORREA MELGAREJO Y CRISTINA LEGUIZAMÓN DE CORREA C/ VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- N° 230 - AÑO 2015. A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Walter Alcides Cabañas Ayala, las demás constancias; y,- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "...En fecha 09 de Octubre del 2023, exprese agravios en tiempo y forma, sin que hasta la fecha se haya corrido traslado de dicha presentación. El 14 de Diciembre del 2023, presente primer urgimiento para que se dicte resolución; El 28 de Diciembre del 2023, presenté segundo urgimiento para que se dicte resolución a los efectos solicitados...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 100, con fecha 3 de Abril del 2.024, resolvió: "1.- CORRER TRASLADO del escrito de fundamentación de recursos presentado por el Abg. WALTER ALCIDES CABAÑAS. Notificar por cédula electrónica al Abg. OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA. Notificar por cédula en soporte papel al Sr. VIRGILIO RAMIREZ REDES y a la Sra. ANA LIDIA MORA DE RAMIREZ e intímese a los mismos a solicitar en el plazo de tres días usuario al correo institucional asistencialpj.gov.py, bajo apercibimiento de que ocurrido dicho término todas las resoluciones en este proceso se le notificarán por vía electrónica en el respectivo sistema de gestión, y excepcionalmente en formato papel conforme lo disponga en cada caso el Tribunal, como 10 dispone la Acordada N° 1661/22. Notifiquese personalmente o por cédula en formato papel en su domicilio real denunciado en autos acompañando Para conocer la valleer del documento, verifique aquí. copia para traslado de conformidad a l0 dispuesto en el Art. 107 del C.P.C.- 2.- DECLARAR INOFICIOSO el escrito presentado por el codemandado SI. VIRGILIO RAMIREZ REDES bajo patrocinio del Abg. OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA y ordénese su desglose de estos autos.- 3.- DECLARAR DESIERTOS lOS recursos de apelación y nulidad interpuestos por el codemandado Abg. OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA, quien interviene en este juicio por sus propios derechos, contra el A.I N° 950 de fecha 26 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Turno, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución.". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- consecuencia, las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Walter Alcides Cabañas Ayala contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala de la Capital.- REGISTRAR, Y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los término del artículo 66 de la Ley N°6822/2021 y la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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