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SU DICI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INFORME E IMPUGNACIÓN C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: EXHIBICIÓN DE LOS AUTOS MARIA LUISA VILLALBA NYMANN C/ NÉSTOR D. ÁLVAREZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 91 92 03 A. I. Nº 86! Asunción, 21 de octubre del 2024. VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causa planteadas por la Abogada Ada Fermina Álvarez contra Graciela /Villalba, Juliana Giménez Portillo Y Emilio Gómez Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La Abogada Ada Fermina Álvarez recusó con expresión de causa a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Al respecto, puntualizó que ha sido ignorada como parte por el Tribunal, pues se ha dado trámite al proceso cercenando su derecho a la defensa. En tal sentido, menciona que ha presentado sendos escritos solicitando la rectificación de la nulidad procesal acaecida en autos. Sostiene que el Tribunal pretende llevar adelante el trámite en autos ignorando principios básicos y elementales de Derechos Humanos, desconociendo así Tratados y Acuerdos Internacionales del debido proceso (fs. 2/3). Loras In cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los Magistrados Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios elevaron informe de rigor a fs. 5/6, y solicitaron el rechazo de la recusación planteada por improcedente, puesto que la misma ni siquiera fue encuadrada en causal alguna. El Art. 29 del C.P.C. dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondra y 1 acompañara, en su caso, todas las pruebas de Jas que el recusante intentare valerpe. No se admitirá la prueba onfesoria". En ese sentido, rel Artl 30 del mismo cuerpo legal eceptúa: "Si en esce correspondiente no se cumplieren Alberto Martinez Simon Ministro Huyenio Jiménez R. Ministro Mena Abg. María Rita Mogger Dos Sagtos Secretaria los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella" De la lectura del escrito presentado por la recusante, se advierte que la misma no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó a manifestar que recusa a los miembros del colegiado por sentirse ignorada como parte en el proceso, pues, según sus dichos: "el Tribunal, pretende llevar adelante el trámite procesal, ignorando principios básicos y elementales de Derechos Humanos, cuál es el derecho a la defensa, ignorando así Tratados y Acuerdos Internacionales.." •-= Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que lo que respecta la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. La pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, Su simpatía antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente, pues, nuestro Código Procesal Civil prevé taxativamente las causas de separación de un magistrado. Debemos recordar que cualquier error in iudicando o in procedendo en que pudieren incurrir los Magistrados debe ser atacado por las vías pertinentes que la Ley procesal pone al alcance de los litigantes, esto es, los recursos y los incidentes. La recusación no es modo idóneo de impugnarlos. En este sentido, repetimos, no puede concluirse que existe parcialidad o interés por parte de los Magistrados recusados, por el hecho de que estos ejerzan la obligación procesal de decir el Derecho, ya que esta circunstancia puede ser reparada por los remedios procesales establecidos en la Ley. Por otra parte, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de
61| 31 CORTE SUPREMA DE USTICIA "INFORME E IMPUGNACIÓN C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: EXHIBICIÓN DE LOS AUTOS MARIA LUISA VILLALBA NYMANN C/ NÉSTOR D. ÁLVAREZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -10- 2024 concurr: motivos graves, razonables y atendibles que hagan. presums verosimilmente que Magistrado no actuará con reguapinidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. En este estado y de conformidad con l0 dispuesto en los Arts. 20, 30, 31 y concordantes del C.P.C., corresponde rechazar las recusaciones con expresiones de causa planteadas por la Abogada Ada Fermina Álvarez contra los Magistrados Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: La Profesional del Foro Abogada Ada Fermina Álvarez, por sus Derechos, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, Conjueces del Tribunal De Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, invocando el Artículo 26 del Código Procesal Civil Y los Artículos 5 y 11 del Código de Organización Judicial. LOS Recusados - con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal -elevaron informes en los términos obrantes a fs. 5/6.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.- Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados.." Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever 1a contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem.- OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Ada Fermina Álvarez contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Cirs nscripción Judicial Alto Paraná.- Defolver, estos Autos Tribunal origen. Anotar, registrar y notifica Alberto Martinez Simon Ministro •nin • Timénez R: Eugenio Jiménez R. Ministro доко nionic Bara Ante mí : мена Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA ВіСТА В уШи
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