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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 03 1 0. EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE COMPRA - VENTA DE INMUEBLE EN: ESTEBAN LEZCANO IBARRA S/ SUCESIÓN.". A. I. N.. 852 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- L21|2 20ESTOS: Estos autos, y; SIDERANDO: abo Las constancias del Juicio y del informe de la secretaria Trait onte ere de ne sin ne el claro o ten Tomasa Lezcano Ibarra de Fernández, Sandra E. Morínigo Lezcano, Adalberto Edward Lezcano Bogado y Hugo Esteban Lezcano Bogado fueron notificados de la Providencia de traslado con fecha 16 de Octubre del 2.023 (f. 264), conforme a las Cédulas de notificaciones con fecha 6 de Febrero del 2.024, obrantes a fs. 271/274. En el expediente no existe constancia que los mencionados se hayan presentado a contestar el traslado corrídoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Feliciano Lezcano Ibarra, Tomasa Lezcano Ibarra Fernández, Sandra E. Morínigo Lezcano, Adalberto Edward Lezcano Bogado y Hugo Esteban Lezcano Bogado, para contestar el traslado corrídoles. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Feliciano Lezcano Ibarra, Tomasa Lezcano Ibarra de Fernández, Sandra E. Morínigo Lezcano, el trasbado corrídoles. NOTAR, regist rar y notificar. Alberto Martinez Simon Besar Antonia Garaza Ministro Mmistro Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria SEC SPREA JUSTICIA.
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