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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. AMERICO IBARRA COLLAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMERICO IBARRA COLLAR S/ RES. PARTICULAR N° 4.935 DEL 23/07/20 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". - 03 0Z 104 01 ESTADISTICA CIVIL 2025 AUTO INTERLOCUTORIO N°....... 0 4 FEB. Delia Aguino Asunción, o4 de febrero del 2025.- PoSVISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado AMERICO IBARRA COLLAR en los autos caratulados: "AMERICO IBARRA COLLAR S/ RES. "PARTICULAR N° 4.935 DEL 23/07/20, DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES", y; - CONSIDERANDO: La Ministra María Carolina LLanes Ocampos, dijo: El Abogado Américo Ibarra Collar solicita la regulación de los honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia, en causa propia. - Que, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que obra a fs. 91 un escrito por el cual el Abogado Américo Ibarra Collar, bajo patrocinio de la Abogada Zully Ortíz de Ibarra solicita el decaimiento de derecho en relación a los recursos interpuestos por la parte demandada. A fs. 92 obra la providencia de fecha 23 de septiembre de 2022, por la cual se dictó: "En atención al escrito presentado por el Abogado Edilson Steven Fleitas P. (fs. 85/90) y al escrito presentado por el Abogado Américo Ibarra Collar (fs. 91), informe la Actuaria". La Actuaria informo que: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que, en el expediente caratulado: "AMÉRICO IBARRA COLLAR S/ RES. N° 4.935 DEL 23/07/20, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. N°625, Folio 59 vuelto, Año 2022, el abogado Edilson Steven Fleitas representante del Ministerio de Hacienda, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 10 de agosto de 2022 (fs. 82), según la cédula de notificación de fecha 16 de agosto de 2022 (fs. 84). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (16 de agosto de 2022), hasta el 30 de agosto de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte. Habiendo presentado su escrito fundamentación de los recursos interpuestos, el referido profesional, en fecha 06 de septiembre de 2022, a las 09:40 horas, conforme cargo obrante a fs. 85/90. Es mi informe 23/09/2022". - Posteriormente, ésta Excma. Corte Suprema de Justicia, dictó el A.I. N° 929 de fecha 01 de noviembre del 2022, por el cual se declaró desierto el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogados Edilson Steven Fleitas en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supraindividualizado.- Consta además que el Abogado Ibarra Collar, bajo patrocinio de la Abogada Zully Ortiz de Ibarra, se da por notificado del A.I. N° 929 de fecha 01 de noviembre del 2022 (fs. 96 de las copias de los autos principales). - De lo mencionado más arriba tenemos que corresponde regular las actuaciones de los Abogados en estos autos, comó ocasionales, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nío. 1376/88 que reza: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, aststiendo a una paliencia inticial o administrativa e regisandon gra dilisencia. Abg. Norma Domínguez V. Socretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Así de la constancia de autos tenemos que el Abogado Américo Ibarra Collar tuvo intervención en autos en el carácter de procurador y la Abogada Zully Ortíz de Ibarra en el carácter de Patrocinante. - Es importante hacer mención que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 107.627.- Corresponde de conformidad a los fundamentos expuestos Regular los Honorarios Profesionales del Abogado Américo Ibarra Collar en la suma de Gs. 161.440 en su carácter de procurador de conformidad a lo establecido en el Art. 5 en concordancia con el Art. 25 de la Ley N° 1376/88, más la suma de Gs. 16.144, en concepto de I.V.A. y regular de oficio los Honorarios Profesionales de la Abogada Zully Ortíz de Ibarra de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley de Honorarios, que establece: "En todos los procesos, el juez, de oficio, regulará los honorarios...", por sus actuaciones en el carácter de Patrocinante en la suma de Gs. 322.881, más el 10% en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Gs. 32.288. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía manifestó adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. El Abogado AMERICO IBARRA COLLAR, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las labores realizadas en esta instancia, en los autos caratulados: AMÉRICO IBARRA COLLAR C/ RESOLUCIÓN PARTICULAR N° 4.935 DEL 23707/20 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP) S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" y concluidos con el dictado del A.I. n° 929 de fecha 01 de noviembre de 2.022.- 2. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió. "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Edilson Steven Fleitas en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supraindividualizado. COSTAS a la parte apelante". - 3. De las constancias de autos se observa que el Abogado AMÉRICO IBARRA COLLAR actuó en causa propia bajo patrocinio de la Abogada ZULLY ORTIZ DE IBARRA. - 4. En relación a la Abogada patrocinante ZULLY ORTÍZ DE IBARRA se procede a la regulación oficiosa de sus honorarios profesionales de conformidad al Art. 9 de la Ley N° 1.376/88.- 5. Examinados los autos principales notamos que el Abogado Edilson Steven Fleitas, en representación de la Parte demandada, interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 185, con fecha 17 de junio del 2.022. dictado por el Tribunal de Cuentas Contencioso-Administrativo. Segunda Sala de la Capital (fs. 78 de las compulsas de los autos principales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala en fecha 10 de agosto de 2.022 dictó la providencia de "Autos" ({s. 84 de las compulsas de los autos principales), la que quedó anoticiada al apelante en fecha 16 de agosto de 2.022, conforme con la cédula de notificación (fs. 84 de las compulsas de los autos principales). Posteriormente, en fecha 06 de septiembre de 2.022, el apelante presenta el escrito de fundamentación del recurso (fs. 85/90 de las compulsas de los autos principales) Así, en fecha 09 de septiembre del 2.022. se presentó el Abogado Américo Ibarra Collar, a solicitar se declare el Decaimiento de los Recursos de Apelación y Nulidad
CORTE Expediente: "R.H.P. DEL ABG. AMERICO 01 SUPREMA IBARRA COLLAR EN LOS AUTOS DE USTICIA CARATULADOS: "AMÉRICO IBARRA COLLAR ESTADISTICA CIVIL S/ RES. PARTICULAR N° 4.935 DEL 23/07/20, 2025 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE 0 4 FEB. JUBILACIONES Y PENSIONES". - Dolia Aquino "'merpuso por e apeland (6. 9) de las compulsas de los seas prineipales), Previo inionne de (si si la, Actuaria de fecha 23 de septiembre del 2.022 por A.I. N° 929 del 01 de noviembre del 2.02 2, esta Sala Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos (fs. 93/93 vlto. de las compulsas de los autos principales). - 6. La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Edilson Steven Fleitas, por haber presentado de forma extemporánea su escrito de fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Acuerdo y Sentencia N° 185, con fecha 17 de junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Cuentas Contencioso-Administrativo, Segunda Sala de la Capital. - 7. La norma que regula la cuestión, el art. 63 de la Ley N° 1376/88 dispone: "En las demandas ante los contencioso - administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones correspondientes a un año. No siendo el asunto susceptible de apreciación económica. Los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Se estima, en tal sentido, aplicar el tercer supuesto establecido en la norma: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". - 8. Al tratarse de una deserción, una forma anómala de terminación hace que aquel litigio se haya cerrado definitivamente, lo que justifica la aplicación de la solución prevista por el art. 26 inc. b) del invocado cuerpo legal que establece cuanto sigue: "El monto de los juicios se determinará:..../l. . .b) por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio". Si bien, la norma citada no alude expresamente al instituto de la deserción, sin embargo, se la equipara a un desistimiento tácito de la instancia. - 9. Así también, como la parte solicitante actuó en tercera instancia, corresponde aplicar el art. 33 de la ley de honorarios, es decir: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia" - 10. En lo que respecta, en particular, al Abg. Américo Ibarra que ha actuado en calidad de procurador, al mismo le es aplicable en lo pertinente el art. 25 de la Ley N° 1376/88 que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare".- 11. Notando que la parte condenada en costas es el Ministerio de Hacienda se debe aplicar lo dispuesto por el art. 29 de la Ley No 2421/04, que dispone cuanto sigue: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 ''De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos; su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder dom50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuye importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Dey No 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". - Abg. Nogma Dominguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroling Lianes O. Ministra Dr. Víctor Rẻos Ojeda Minisero 12. Finalmente, en cumplimento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04.- 13. De todo lo expuesto, tenemos el siguiente cálculo: PROCURADOR Art 63 (último párrafo) Jornal 103.091 x 120 Art. 26 inc. b) (75%) Art. 33 (30%) Art. 25 (50%) Art. 29 Ley N° 2421/04 (50 %) Subtotal I.V.A Acordada N° 337/04 (10%) TOTAL Gs. 12.370.920 Gs. 9.278.190 Gs. 2.783.457 Gs. 1.391.728 Gs. 695.864 Gs. 695.864 Gs. 69.586 Gs. 765.450 PATROCINANTE Art 63 (último párrafo) Jornal 103.091 x 120 Art. 26 inc. b) (75%) Art. 33 (30%) Art. 29 Ley N° 2421/04 (50 %) Subtotal I.V.A Acordada N° 337/04 (10%) TOTAL Gs. 12.370.920 Gs. 9.278.190 Gs. 2.783.457 Gs. 1.391.728 Gs. 1.391.728 Gs. 139.172 Gs. 1.530.900 14. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con las normativas citadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Américo Ibarra Collar, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procurador en la declaración de la deserción de los Recursos, en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOGIENTOS SESENTA Y CUATRO (GS. 695.864), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (GS. 69.586). Regular los honorarios profesionales de la Abogada Zully Ortiz de Ibarra, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocínate en la declaración de la deserción de los Recursos, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO (GS. 1.391.728), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (GS. 139.172). Es mi voto. - De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Américo Ibarra Collar, por sus labores como procurador en la suma de GUARANÍES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Gs. 161.440), más la suma de GUARANÍES DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (Gs. 16.144), en concepto de I.V.A., de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. AMERICO IBARRA COLLAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMERICO IBARRA COLLAR S/ RES. PARTICULAR N° 4.935 DEL 23/07/20, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". - RECiBIDO ESTADISTICA CIVIL 202S 08 0 4 FEB. ORIA) REGULAR de oticia los honorarios profesionales dà la Abogada Zully Oriz de Ibarra, sus actuaciones como patrocinante en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 322.881), más el 10% en concepto 3i /delR.V.X., que asciende a la suma de GUARANÍES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 32.288), de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Sobroborrado 2025 Napa fama Doming Secretaria hawl Ante mí: Dra. Ma. CarolinaRianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Secretaria DECRETARIA JUNCALE COS.D0E0
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