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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. EVELIO FABIO SALINAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: JUANA GOMEZ VDA. DE ROBLEDO C/ RES. Nº988 DEL 06/09/10 M.H" . ANO: 2022 Nº5501.- 02 03 (0) m OS A.INº 04 Asunción, 04 de febrero de 2.025 - RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL VISTO: Estos autos y el informe del Sr. Actuario obrante a fs. 18, y; 0 4 FEB, CONSIDERANDO: Delia Aquino Pusistada A la cuestión planteada, la Doctora ANTONIA LOPEZ dIJO:- Que, a través del informe de referencia, el Sr. Actuario informó cuanto sigue: "Informo a VIER , que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Evelio Fabio Salinas, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 01 de julio de 2022, que obra a foja 13 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal desde dicha fecha (01 de julio de 2022), hasta el 01 de octubre de 2022... Que, el artículo 8 de la Ley 1462/35 dispone cuanto sigue: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el termino de tres meses cargándose las costas al actor". Revisadas las actuaciones del presente juicio, podemos notar que efectivamente en fecha 01 de julio de 2022, el Presidente de esta Corte dictó la providencia de "Autos" respecto al recurso de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. Nº539 de fecha 14 de julio de 2021 que fuera recurrido. Posteriormente, si bien se han realizado presentaciones por parte del abogado Evelio Fabio Salinas, en fechas 22 de junio de 2023 (fs. 16) y 24 de noviembre de 2023 (17), las presentaciones realizadas no constituían actos tendientes al impulso efectivo de la instancia recursiva, pues, más que urgir la tramitación del recurso, para la prosecución de la instancia correspondía anoticiar a la parte recurrente de la providencia de "Autos" constituyendo igualmente las actuaciones realizadas inoficiosas a, los efectos de evitar que, la caducidad de instancia haya operado en autos. Es así que, desde el dictamiento de la providencia de fecha 01 de julio de 2022, hasta el informe elaborado por el Sr. Actuario en fecha 03 de julio de 2024, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 8 de la ley 1462/35 Opara que opere la caducidad de la instancia.- En consecuencia, corresponde que la Alzada resuelva declarar operada la caducidad de instancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1462/35., conforme a los argúmentos expuestos en los párrafos precedentes.- En cuanto a las costas, no corresponde su imposición a los efectos de no incurrir en regulaciones indefinidas que implicaría regulación en la regulación. A su turno, la Doctora CAROLINA LLANES dijo: El Abg. Evelio Fabio Salinas, interpone recurso de apelación contra el A.I. N° 539 de fecha 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal Aba. Juko ede Guertas, Primera Sala.- cretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia IMETRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Попоі). Dra. Antonia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercio Interina Tercera Sala Capital- Por el mencionado Auto Interlocutorio, se regulan los honorarios profesionales al Abg. Evelio Fabio Salinas. Esta Sala Penal por proveído de fecha 01 de julio de 2022 dispuso "Autos" En fecha 27 de junio de 2024, el Actuario informó que el último acto impulsorio es la providencia de fecha 01 de julio de 2022.- Siendo tales las actuaciones ante esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se nota que ha trascurrido sobradamente el plazo de inactividad para que se produzca la caducidad de la instancia del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Evelio Fabio Salinas, representante de la parte demandada, ello por aplicación del Art. 8° de la ley 1.462/1935. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Evelio Fabio Salinas. Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. ES MI VOTO.- A su turno, el Doctor RAMIREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Dra María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Evelio Fabio Salinas, contra el A.I.Nro. 539 del 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. EVELIO FABIO SALINAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: JUANA GOMEZ VDA. DE ROBLEDO C/ RES. Nº988 DEL 06/09/10 M.H" • ANO: 2022 Nº5501. ESTADÍSTICA CUIL 0 4 FEB. Aqui Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios del de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por "Yos trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones Trextrajudiciales...", , en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la 91 Streaulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajo s es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ SI AMPARO". 2) A./.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resulta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de instancia, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR, por cédula ANOTAR y registrar. Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Hanuel Déjenis Ramírez Cendia MINISTRO Ansi Miembro del Tribunal do Apelar L y Comercio Abp. PC. SECKY/ ARIA RTE JUDICIAL 1 cor 3
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