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PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: CASACIÓN: "RICARDO HERMANN PANKOW NOGUERA S/ DENUNCIA FALSA". EXPTE. N° 1602. AÑO 2023. 02 00. 23 RECIDO ESTADISTICA CIVIL 0 5 FEB. Delia Aquino ACUERDO Y SENTENCIA N° TRece. Res-En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Circo días ,del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RICARDO HERMANN PANKOW NOGUERA S/ DENUNCIA FALSA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Gessy Ruíz Díaz, por la defensa de Ricardo Hermann Pankow Noguera, contra el A.I. N.° 377 de fecha 13 de diciembre del año 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS DIJO: La abogada Gessy Ruíz Díaz, por la defensa de Ricardo Hermann Pankow Noguera, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N.° 377 de fecha 13 de diciembre del año 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Mediante la citada resolución, el ad quem resolvió confirmar el A.I. N.° 1002 del 08 de octubre de 2023 que admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de Ricardo Hermann Pankow Noguera y ordena la elevación de los autos a juicio oral y público. En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- Abr. Karinna Renoni paretaria A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran los requisitos objetivos y subjetivos que hacen al derecho de impugnación del recurso extraordinario de casación. Ello se debe a que se trata de un recurso eminentemente técnico. En este contexto, es posible afirmar que ante la ausencia de alguno de los presupuestos formales establecidos, indefectiblemente se debe declarar la sanción procesal denominada Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cancia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra inadmisibilidad, la cual impide que el órgano requerido se avoque al tratamiento del recurso interpuesto por déficit ritual en su articulación'. De esta manera, los aspectos sobre los que recae el examen de admisibilidad son los siguientes: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso esté legitimado para recurrir, por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la penal o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En atención a estas precisiones, al analizar el caso en particular, se verifica que el fallo impugnado, si bien es una decisión dictada por un Tribunal de Apelaciones, no se encuadra dentro del catálogo de resoluciones susceptibles de ser objeto del recurso de casación, pues confirma la elevación de los autos a juicio oral, es decir, no tiene el efecto de poner fin al procedimiento, y tampoco deniega la extinción, conmutación o sus suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. . Por todo lo expuesto, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por la abogada Gessy Ruíz Díaz, por la defensa de Ricardo Hermann Pankow Noguera, por no cumplir con la exigencia formal de impugnabilidad objetiva, con lo cual, deviene inoficioso expedirse sobre los demás requisitos formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio del artículo 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTA ADHERIR A LA OPINIÓN DEL MINISTRO DIESEL JUNGHANNS, POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS MANIFIESTA CUANTO SIGUE: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, Dr. César Diesel Junghanns, en el sentido de declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación deducido en estos autos, en atención a que la resolución recurrida no pone fin al proceso, tal como lo exige el Art. 477 del C.P.P. Con lo que se dió por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi Cepar M. Diesel Junghanns Сешт Ministro CSJ. Ahg. Karinna Penoni Dra. Ma. Carolina tlanes O. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministra MINISTRO PANDOEN, Osear R.; "Recurso de Casación Peral'; Ediciones La Roca; 2001, Buenos Aires; pag. 550
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 13 2025 Asunción, OS de febrero • de 2024.- 0, VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Sala Penall ESTADISTICA® de la Conte Suprema de Justicia,- 2023 05 FEB. RESUELVE: •DECLARAR INADMISTELl' para su estudio el presenie Recurso Extrardinario de «Casación interpuesto por la Abg. Gessy Ruíz Díaz, por la defensa de Ricardo Hermann Pankow Noguera, contra el A.I. N.° 377 de fecha 13 de diciembre del año 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: An me o es 698: 8e: 1o va relineas veinti Naul Ang. Karinna Penoni Secretaría Cesar M. Diest 1 Junghanns / Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Minis Abg. arinna Penoni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO SECRETARiA JUDICIALI
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